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TSJ

AS/0089/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 89 Sucre 31 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Julian Poma Laime c/ Víctor Condori Tarqui y otra.

Perturbación de posesión.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 135 a 139 interpuesto por Víctor Condori Tarqui, impugnando el Auto de Vista número 188 de 19 de agosto de 2004 de fojas 131 a 132, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julian Poma Laime contra el recurrente y Antonia Velasco de Condori, por el delito de perturbación de posesión, previsto y sancionado por el artículo 353 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de El Alto pronunció la sentencia de fojas 96 a 99, declarando a Víctor Condori Tarqui y Antonia Velasco de Condori autores del delito de perturbación de posesión incurso en el artículo 353 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 2 años de reclusión a cada uno, debiendo, el primero cumplir su condena en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y la segunda en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad. En beneficio de los condenados se aplicó el perdón judicial con la única condición de que otorguen las garantías de seguridad en favor de sus querellantes.

La sentencia fue objeto de los recursos de apelación restringida de fojas 103, 105 a 106 y 108 a 111, respectivamente, los que fueron resueltos por el Auto de Vista de fojas 131 a 132, declarando improcedentes los recursos de apelación restringida interpuesto por Antonia Velasco de Condori, Julian Poma Laime, Irene Beatriz Mayta Gutiérrez y Héctor Bernardo Mayta Gutierrez y rechazando el recurso de Víctor Condori Tarqui por haber sido presentado fuera de plazo; en consecuencia confirma la sentencia dictada por el Juez de Partido Segundo de Sentencia de El Alto. Contra dicho Auto de Vista se interpuso recurso de casación de fojas 135 a 139 el mismo que fue admitido por Auto Supremo de fojas 146.

CONSIDERANDO: que Víctor Condori Tarqui impugna el Auto de Vista de fojas 131 a 132, señalando que el rechazo del recurso de apelación restringida por el auto cuestionado, con el argumento de que fue presentado fuera del término es un acto jurisdiccional que infringe el artículo 130 párrafo IV del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en el computo del plazo sólo deberá tomarse en cuenta los días hábiles y el recurso de apelación restringida fue interpuesto dentro del plazo legal conforme al artículo 408 de la Ley Nº 1970. En consecuencia, siendo evidente lo aseverado, el rechazo del mencionado recurso constituye defecto absoluto por mandato del artículo 169 inciso 3) con relación al 130 párrafo IV del citado Código Adjetivo de la materia, que restringe el derecho a la defensa y desvirtúa el debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Julian Poma Laime
Demandado
Víctor Condori Tarqui y otra.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2005AS/0089/2005Fuente oficial