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TSJ

AS/0089/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Laboral.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 089

Sucre, 16 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral.

PARTES: Rafael Agustín Valdez Zegarra c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad fs. 150-151 interpuesto por Víctor Hugo Vargas Antezana, en representación de Rafael Valdez Zegarra contra el auto de vista No. 247/2001 de 29 de mayo de 2001 cursante de fs. 147-148, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Rafael Agustín Valdez Zegarra contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), la respuesta de fs. 153-A, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 12 de abril de 2001 (fs. 127-128 vta), declarando improbada la demanda de fs. 11-12, y probada la excepción de pago de fs. 37-38, con costas. En grado de apelación, por auto de vista No. 247/2001 de 29 de mayo de 2001 (fs. 147-148), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra este auto de vista, el actor por intermedio de su apoderado, plantea recurso de casación en el fondo, acusando aplicación indebida de la Resolución Ministerial No. 535/98 de 23 de septiembre de 1998, manifestando que la misma es clara al disponer que los beneficios sociales, serán considerados a cuenta de futuras liquidaciones, que se ha desconocido el valor legal de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo; que el auto de vista, incurrió en la previsión contenida por el inc. 1) del art. 253 del pdto. Civil, al no haber compulsado la prueba de fs. 1-8 incurriendo en error de derecho; por lo que solicita se case el auto de vista recurrido de 29 de mayo de 2001 y, deliberando en el fondo, se declare probada su demanda en todas sus partes.

CONSIDERANDO II: Que, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se evidencia:

1).- La existencia de la relación obrero-patronal así como el pago de los beneficios sociales a favor del actor, finiquitos cursantes a fs. 10 y 36 de obrados. Estos pagos son considerados como definitivos y consolidados en aplicación del D.S. No. 21431 de 10 de noviembre de 1986, en razón de que el demandante prestó sus servicios en la entidad demandada bajo la modalidad de contratos eventuales, existiendo discontinuidad entre uno y otro; de los cuales ya cobró sus finiquitos.

2).- Las literales de fs. 1-8, reiteradas a fs. 21-24, 26-28, establecen que los tres posteriores contratos, fueron suscritos al amparo del Estatuto de Funcionario Público (Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999); por consiguiente resulta de aplicación inexcusable lo dispuesto por el Reglamento a la Ley General del Trabajo (D.R. No. 244 de 23 de agosto de 1943); que en su art. 1ro dispone en forma in-fine: : "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército".

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Agustín Valdez Zegarra
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Proceso
Laboral.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2005AS/0089/2005Fuente oficial