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TSJ

AS/0089/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 89 Sucre, 14 de Junio de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio PARTES : Hernando Valdez Redondo c/ Beatriz Ofelia Michel Rico

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 726-730 interpuesto por Beatriz Ofelia Michel Rico contra el auto de vista Nº 434/2005, pronunciado el 5 de septiembre de 2005, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por Hernando Valdez Redondo contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista Nº 434/2005 de fs. 722, "Confirma la sentencia en la parte relativa al monto y tiempo de la asistencia familiar". Contra la resolución de vista, la demandante Beatriz Ofelia Michel Rico, recurre de casación acusando que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho al no contemplar los preceptos jurídicos aplicables a la materia, arts. 14, 20, 21 y 143 con relación al art. 131 del Código de Familia y error de hecho al no haber valorado en lo mínimo la abundante prueba existente en obrados. Se refiere luego a las pruebas relativas a la agresión física que supuestamente sufriera de parte de su esposo Hernando Valdez Redondo, que motivaron su separación y cuyas lesiones físicas y psíquicas le hicieron imposible continuar ejerciendo su profesión de odontóloga la que nunca más podrá desempeñar.

Sostiene que el auto de vista no ha valorado la prueba existente en obrados, tampoco la situación económica del obligado habiendo incurrido en error de derecho al no aplicar lo dispuesto por el art. 21 del Código de Familia y art. 143 con referencia al art. 131, modificado por Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988 que dice: 8.- Se complementa el art. 143 con un párrafo Final que dirá: "En caso de divorcio declarado con apoyo del art. 131, se fijará una pensión de asistencia al cónyuge que la necesite".

Agrega, que en el caso presente ha demostrado su necesidad y la capacidad económica de su esposo Hernando Valdez Redondo y que a consecuencia de la tentativa de asesinato provocada por su esposo ha tenido que aceptar la calificación de invalidez que le hicieron, recibiendo un monto mínimo en calidad de devolución de sus aportes por 23 años de trabajo y que por su delicado estado de salud no le alcanza para cubrir sus elementales gastos de subsistencia, por lo que pide se le fije una asistencia familiar de Bs. 3000 mensual.

CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, en función del recurso interpuesto, se evidencia que el mismo centra su petición en la falta de asignación de asistencia familiar por parte de la juez a quo.

Que, al respecto este Tribunal Supremo, cuando se ha cuestionado en recurso de casación el monto de asistencia familiar asignado, ha sentado innumerables casos de jurisprudencia referidos a que las resoluciones que se pronuncien en materia de asistencia familiar, no causan estado por cuanto la obligación de asistencia es revisable en cualquier momento, de ahí que los recurrentes una vez asignado un monto determinado, pueden acudir ante el órgano jurisdiccional, a los efectos de incremento o decremento de la suma asignada, según las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades del obligado. Independientemente que puede también ser peticionado en cualquier momento en virtud del principio de solidaridad y socorro mutuo que inspira a las relaciones familiares, sin embargo, en el caso que nos ocupa, el recurso no versa sobre el incremento o decremento de un monto previamente asignado, se refiere a que los jueces de grado, han omitido pronunciarse respecto a la solicitud de asistencia familiar peticionada por la demandada en su demanda reconvencional de fs. 107 a 108, limitándose simplemente a disponer se cumpla con lo dispuesto por el auto de vista de 22 de enero de 2005, entretanto se ejecutorie la sentencia.

Que, el espíritu del legislador al aprobar la Ley Nº 996 de 4 de abril de 1988, que modifica el art. 143 del Código de Familia, posibilitando al juzgador fijar una pensión de asistencia al cónyuge que la necesite, aún en caso de divorcio declarado por la causal del art. 131, tendía a favorecer a los esposos/as aunque hubieren invocado la causal de separación.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal evidencia que el juez a quo a fs. 26 señaló audiencia de medidas provisionales para el día 1º de diciembre de 2003, audiencia en la que citando la norma contenida en el art. 143, eximió a la demandada de asistencia familiar al considerar que ambos cónyuges son profesionales y que cuentan con ingresos propios. Que, por auto de fs. 94 a 97 se procedió a la reposición de obrados hasta fs. 22, por lo que, mediante proveído de fs. 118 vlta., se señala nueva audiencia de medidas provisionales, la que se realiza según acta de fs. 176 a 183 y resolución de fs. 184 a 185, que determina nuevamente eximir a la demandada de una asistencia familiar, por contar con una renta de Bs. 4000. Resolución que apelada por la demandada, es resuelta por auto de vista de 22 de enero de 2005, de fs. 689 a 690, que revoca la determinación del juez inferior y le asigna a la demandada una asistencia de Bs. 1000, "mientras dure la tramitación del proceso, debiendo la juez a quo determinar lo que corresponde de acuerdo a las normas legales que rigen la materia al dictar sentencia".

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Datos del proceso

Demandante
TO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio PARTES : Hernando Valdez Redondo
Demandado
Beatriz Ofelia Michel Rico
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2006AS/0089/2006Fuente oficial