Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 89 Sucre, 01 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Felix Eleuterio Pérez Quispe y otra c/ Francisca Adela Quispe
de Loza.
Calumnia
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 131 a 133 interpuesto por Francisca Adela Quispe de Loza, impugnando el Auto de Vista Nº 580/05 de fecha 17 de octubre de 2005, cursante a fojas 110 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Félix Eleuterio Pérez Quispe y Genoveva de Pérez contra la recurrente por los delitos de calumnia e injuria (artículo 282 a 283 del Código Penal) sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a citar los Auto Supremos, números: 97 de 18 de febrero de 2004, 369 de 22 de junio de 2004, 331 de 22 de julio de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004 y 190 de 10 de junio de 2005, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
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