Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 89/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 59/2006
PROCESO: Compulsa.
PARTES: Interpuesta por el Banco Central de Bolivia contra la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Roberto Villarroel Barrero y Salomón Gonzáles Salas, en representación del Banco Central de Bolivia, contra la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Informe del Ministro Juan José González Osio, y;
CONSIDERANDO: Que, es preciso advertir lo siguiente:
I.- Que, la compulsa presentada, se formula contra el presunto rechazo de la consideración del recurso de apelación, formulado por el Banco Central de Bolivia, contra la Resolución Nº 20/2005 de 15 de noviembre de 2005, cursante a fojas 9 a 10 y vuelta, dictada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del tramite de modificación de medidas cautelares, en el juicio penal que en caso de corte sigue la Intendencia Liquidadora del Banco BIDESA, contra Roberto Landivar Roca y otros, al haberse reducido el monto de la fianza del nombrado coprocesado Roberto Landivar Roca, de $us 40.000.000.- a Bs. 10.000.000.-
II.- Que, los antecedentes del cuaderno procesal evidencian que el Banco Central de Bolivia, interpuso recurso de apelación a fojas 40 a 43 y vuelta, contra la mencionada Resolución Nº 20/2005, recurso que mereció el Auto de 20 de diciembre de 2005 cursante a fojas 44 y vuelta, por el cual la expresada Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, concedió el recurso deducido disponiendo su remisión ante la Corte Superior de Cochabamba, Tribunal que pronunció el Auto de 24 de enero de 2006 de fojas 45, declarando "... inadmisible la apelación interpuesta por el Banco Central de Bolivia por haberse planteado fuera del plazo previsto por ley, se rechaza dicho recurso conforme prevé la parte in fine del artículo 399 de la Ley Nº 1970 ..." (sic).
III.- Que, la interposición del recurso de compulsa, procede únicamente en los casos previstos por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, es decir: a) Por negativa indebida del recurso de apelación. b) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y c) Por negativa indebida del recurso de casación, debiendo interponerse este recurso, ante el Juez o Tribunal inmediato superior, conforme dispone el artículo 284 del procedimiento citado.
IV.- Ahora bien, corresponde puntualizar que la Corte Suprema de Justicia, es Tribunal de casación, por precepto constitucional contenido en la atribución 3ª. del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, por ello, carece de competencia para conocer recursos de apelación; con el advertido que cuando se declara legal una compulsa, se dispone la radicatoria del proceso, para que continúen los trámites consiguientes del recurso, ante el mismo Tribunal de la compulsa, por mandato del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, de manera errada, se pretende que este Supremo Tribunal declare legal la compulsa para que la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba, conozca la apelación interpuesta por el Banco Central de Bolivia; pretensión inatinente.
V.- Es más, en autos se interpuso el recurso de compulsa, no por la negativa de la concesión del recurso de apelación, sino, por el rechazo a su consideración y consiguiente declaratoria de inadmisibilidad por parte del Tribunal encargado de su resolución. Por lo que la interposición del recurso de compulsa, no se ajusta a las disposiciones citadas, no siendo atendible por este Tribunal, por carecer de competencia.
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