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TSJ

AS/0089/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Recurso de Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 089

Sucre, 28 de abril de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Recurso de Reclamación.

PARTES: Tito Iriarte Jaimes c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 161, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR anterior Dirección de Pensiones, contra el auto de vista Nº 206/04 de 4 noviembre de 2004 cursante a fs. 159, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Tito Iriarte Jaimes, contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fs. 170 - 171, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 104, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0291/04 de 12 de julio de 2004, que cursa a fs. 122 - 125, confirmando la Resolución Nº 01950 de 26 de marzo de 2003 de fs. 98 - 99, por la que, la Comisión de Calificación de Renta, desestimo la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesta por Tito Iriarte Jaimes.

En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el auto de vista Nº 206/04 de 4 de noviembre de 2004 cursante a fs. 159, revocando las resoluciones 0291/04 de 12 de julio de 2004, dictada por la Comisión de Reclamación, y 01950 de 26 de marzo de 2003, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo se proceda a la calificación de renta de vejez del asegurado y consiguiente pago retroactivo a la fecha de iniciación del trámite de jubilación, decisión contra la que la entidad demandada interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 161, acusando genéricamente la infracción de los arts. 1536 y 1537 del Cód. Civ.

Recurso que con la respuesta del demandante se concede mediante Auto de fs. 167.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye que:

1.- El auto de vista recurrido, fue dictado en el marco del art. 162 de la C.P.E., revocando tanto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0291/04 de 12 de julio de 2004, así como, la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 01950 de 26 de marzo de 2003, en la convicción de que, si bien el Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, fue dictado con el fin de proteger el interés público evitando que personas inescrupulosas procedieran a la alteración de su fecha de nacimiento, con posterioridad a la fecha de corte 30 de abril de 1997, con el solo interés de beneficiarse con una renta de jubilación a la que por su edad no tienen derecho, su aplicación no amerita la conculcación de los derechos constitucionales y legales del asegurado, sin la comprobación previa de que, la modificación de su fecha de nacimiento en los documentos de filiación fuera fraudulenta, extremo este, que en el caso de autos no fue probado por la Dirección de Pensiones en el curso del proceso.

2.- La entidad demandada, en la fundamentación del recurso que plantea, alude como cuestión de fondo que impide dar curso a la renta de vejez impetrada, la existencia de dos partidas de nacimiento como se tiene certificado a fs. 115 por la Corte Nacional Electoral, y que en el proceso de rectificación de fecha de nacimiento que se acredita a fs. 52 y 53 del expediente no figura demanda de anulación de una de las referidas partidas para la validez de la subsistente, pretensión esta última que no condice con la fundamentación expresada en la resolución 01950 de 26 de marzo de 2003,- en la que se origina el fondo del debate -, por supuesta contradicción en la fecha de nacimiento de 4 de enero de 1948, registrada con matrícula Nº 48-0104-ITJ, en la Base de Datos sobre Compensación de Cotizaciones de la Caja Nacional de la que dispone internamente, dato informático que entonces tomó como verdad jurídica inamovible para desestimar la solicitud de renta con reducción de edad en favor de Tito Iriarte Jaimes, al amparo de la disposición contenida en el art. 2 del D.S. Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, actualmente declarado inconstitucional por Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Tito Iriarte Jaimes
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Proceso
Recurso de Reclamación.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2006AS/0089/2006Fuente oficial