Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0089/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento de reconocimiento y otro.
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 89 Sucre, 14 de febrero de 2007

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento de reconocimiento y otro.

PARTES : Aurelia Araca Oñoja c/Lucio Huallpa Camiño.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-139 interpuesto por Lucio Huallpa Camiño contra el auto de vista N° 285 de fs. 135 a 137, pronunciado en fecha 21 de diciembre de 2005 por la Sala Civil y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el ordinario sobre nulidad de documento de reconocimiento y certificado de nacimiento seguido por Aurelia Araca Oñoja contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La demanda sobre nulidad de documento de reconocimiento y certificado de nacimiento interpuesta por Lucio Huallpa Camiño en contra de Aurelia Araca Oñoja fue repulsada por la Juez 4° de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, Dra. Mirtha Romay Espada, quien mediante la sentencia de fs. 120 a 121, declaró improbada la demanda.

La decisión de la inferior fue impugnada en apelación por el demandante, motivando la resolución de vista de fs. 135 a 137 que confirma totalmente la sentencia N° 72/2005, objeto de la apelación.

Contra el auto de vista, el demandante perdidoso recurre de casación en un confuso recurso en el cual refiere actuaciones ajenas al caso que nos ocupa, concernientes a un proceso sobre asistencia familiar ante un Juez de Instrucción de Potosí, sobre el que realiza una relación de los actuados procesales, acusando una serie de vicios de nulidad que se hubieren cometido en dicho proceso sumario, ajeno al caso de autos. Finalmente acusa que el documento de reconocimiento celebrado en fecha 23 de febrero de 2000, que se le forzó a firmar resulta ilegal porque no intervinieron dos testigos presenciales, violando lo normado por el art. 195, casos 1° y 3° del Código de Familia, resultando nulo.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil y que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte de los de grado.

En el sub lite, se acusa que se hubiere vulnerado lo dispuesto por el art. 195-1) y 3) del Código de Familia, al respecto, si bien en el reconocimiento de hijo que cursa a fs. 35, de fecha 23 de febrero de 2002 no consta la intervención de dos testigos como manda el citado art. 195-3) del Código de Familia, no es menos evidente que Aurelia Araca Oñoja interpuso una medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica según se desprende de los actuados salientes de fs. 35 a 45, ante el Juez Instructor 3° en lo Civil, trámite en el que cursa el acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de fecha 3 de diciembre de 2002, de fs. 40, donde Lucio Huallpa Camiño reconoció como suya la firma y rúbrica estampada en el documento de 23 de febrero de 2002 que se le exhibió.

En otros términos, da por cierto el contenido del documento de 23 de febrero de 2002, afirmación que se corrobora a fs. 51, cuando en la audiencia de conciliación el abogado del demandante Dr. Jorge Azurduy, manifiesta que su cliente "el señor Huallpa no desconoce la paternidad del menor, pues fue reconocido Ad -vientre, pero el documento de reconocimiento en el cual gira este proceso no reúne los requisitos exigidos por ley, por lo que debe anularse...".

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Aurelia Araca Oñoja
Demandado
Lucio Huallpa Camiño.
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento de reconocimiento y otro.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2007AS/0089/2007Fuente oficial