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TSJ

AS/0089/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2008Penal IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 89 Sucre, 20 de febrero de 2.008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Oscar Fernández Córdova c/ Constantina Machuca Vda. de

Calustro.

Estafa (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 20 de febrero de 2.008

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Constantina Machuca Vda. de Calustro a fs. 291 y vta., impugnando el Auto de Vista de fs. 288 y vta. de 24 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por Oscar Fernández Córdova en su contra por el delito de estafa; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 297, y:

CONSIDERANDO: Que dentro de la demanda de responsabilidad civil incoada a fs. 224 y vta., el Juez de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador, a fs. 270 y vta., pronunció sentencia fijando dicha responsabilidad civil en la suma de Bs. 1.622.083.-, que deberá ser cancelada en ocho cuotas mensuales por la parte obligada, bajo conminatoria de ley.

Deducida la apelación por la demandada perdidosa el 24 de diciembre de 2003, el tribunal ad quem confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, motivando con ello la interposición del recurso de casación que ahora se resuelve y en el que denunció que el tribunal de alzada no consideró adecuadamente los fundamentos del recurso de apelación respecto de la aplicación del art. 204-III del Código Penal, toda vez que acreditó que entre el querellante y su persona existía una relación comercial y el cheque que giró, base de la litis, fue utilizado como una forma de garantía y coacción por el querellante, circunstancias que implicarían la violación del art. 298.1) del Código de Procedimiento Penal aplicado.

Con estos fundamentos anunció la interposición del recurso de nulidad y solicitó se case el auto de vista de acuerdo a las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta que la presente causa ha sido tramitada con el anterior sistema procesal penal, corresponde señalar que el trámite de la demanda de responsabilidad civil debe adecuarse a los requisitos previstos en dicha normativa. Así, la acción extraordinaria deberá cumplir las exigencias contenidas en los arts. 327 y siguientes del citado cuerpo legal, hasta el pronunciamiento de la sentencia conforme los términos que prevé el art. 330 del adjetivo en análisis. Esta resolución, por mandato del art. 331 del Código de Procedimiento Penal anterior, puede ser apelable ante la Corte Superior del Distrito en el término de cinco días de su notificación, y el auto de vista que se pronuncie, podrá ser recurrido de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia, en el término fatal de ocho días.

Ahora bien, estos recursos, conforme está determinado en el artículo citado, deben ser conocidos y resueltos por las salas en materia penal de las respectivas Cortes, de acuerdo a las normas procesales y alternativas establecidas para las causas civiles. De lo que se infiere, que a efectos de la interposición del recurso de casación en las demandas de responsabilidad civil, el recurrente tendrá que cumplir inexcusablemente con el derecho de forma previsto en los arts. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que debe precisar con claridad si su acción impugnatoria constituye recurso de casación en la forma, recurso de casación en el fondo o, si interpone ambos recursos a la vez, constituyendo éste el marco normativo aplicable a efectos de la interposición, consideración y resolución de los recursos de casación en esta materia.

Así las cosas, es necesario destacar que, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violaron formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Fernández Córdova
Demandado
Constantina Machuca Vda. de
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2008AS/0089/2008Fuente oficial