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TSJ

AS/0089/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 089 Sucre, 19 de marzo de 2008

Expediente: Cochabamba 31/03

Partes: Luisa Añez Castedo c/ Luis Gustavo Vargas Raya

Estafa

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VISTOS: el memorial de 19 de enero de 2005 (fojas 306 a 306 vuelta), por medio del cual Luis Gustavo Vargas Raya, a través de apoderados, solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en relación a la causa seguida contra él a querella presentada por Luisa Áñez Castedo con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el caso respecto al cual se formuló la petición de referencia, se inició con Auto de Procesamiento de 27 de octubre de 1999 emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz ante denuncia por giro de cheque en descubierto (fojas 7) y, luego, debido a declinatoria de competencia, continuó a cargo de Juez de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba quien, regularizando procedimiento, dictó nuevo Auto de Procesamiento por estafa (fojas 58), sobre cuya base, tramitado el proceso bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó en primera instancia con Sentencia dictada el 8 de mayo de 2002 (fojas 276 a 278) que declarando al imputado autor del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, lo condenó a la pena de cuatro años y cinco meses de reclusión, decisión que, en mérito a recurso de apelación interpuesto por el imputado, dio lugar al Auto de Vista de 4 de enero de 2003 (fojas 293 a 295) que modificando en parte la Sentencia impugnada impuso a éste la pena de tres años de reclusión manteniendo la calificación del hecho respectivo como delito de estafa.

Que habiendo ese Auto de Vista sido igualmente impugnado por el imputado mediante recurso de casación de 17 de febrero de 2003 (fojas 298 a 299 vuelta), se encuentra en esta Corte desde el 5 de marzo de ese año (fojas 301) sin que hasta la fecha exista resolución con carácter de ejecutoria.

Que mencionando esa demora como causa de extinción de la correspondiente acción penal, el imputado formuló la solicitud que es caso de autos, en relación a la cual el representante del Ministerio Público, por requerimiento de 4 de noviembre de 2005 (fojas 308 a 309), expuso criterio en sentido de que corresponde rechazar esa solicitud por constar que el imputado, durante la fase del Plenario, planteó una cuestión previa de falta de tipicidad (fojas 87 a 88 vuelta) y solicitó anulación de obrados (fojas 159 a 159 vuelta), actos que deben considerarse como presentados con ánimo dilatorio, circunstancia a la que se agrega que, para fines de cómputo de plazos, deben descontarse anualmente veinticinco días de vacación judicial colectiva.

Que de la revisión efectuada, analizado tanto lo expuesto por el impetrante como lo sostenido por el representante del Ministerio Público, se puede apreciar que, por el hecho de haber finalizado la fase del Plenario el 8 de mayo de 2002 (fojas 276 a 278), no puede atribuirse al imputado la demora de más de cinco años comprobada desde entonces y, por ello, en atención a que ese proceso no concluyó pese a haber transcurrido el tiempo señalado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal para tramitación y conclusión de procesos iniciados bajo el marco del Código de Procedimiento Penal de 1972, es del caso aplicar dicha norma que señaló que tales causas deben finalizar cinco años después de la fecha en que se publicó dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, razón por la cual el proceso de referencia debió concluir en octubre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Añez Castedo
Demandado
Luis Gustavo Vargas Raya
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2008AS/0089/2008Fuente oficial