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TSJ

AS/0089/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2008Plena
Proceso
Conflicto de Competencias
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 89/2008

EXP. N°: 17/2008

PROCESO: Conflicto de Competencias

PARTES: Suscitado entre el Juez Cautelar Nº 3 del Distrito Judicial de Oruro y la Jueza Cautelar Nº 7 del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del ministerio Público c/ Wilfredo Huanca por la presunta comisión del delito de receptación.

FECHA: 26 de marzo de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez Cautelar Nº 3 del Distrito Judicial de Oruro y la Jueza Cautelar Nº 7 del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Wilfredo Clemente Huanca por la supuesta comisión del delito de receptación, previsto y sancionado por el artículo 172 del Código Penal, sus antecedentes, las disposiciones legales relativas a la materia, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica; y

CONSIDERANDO: Que los antecedentes del proceso, informan los siguientes extremos:

1.- Que el conflicto en estudio fue suscitado entre los Jueces Instructores Cautelares Nºs 3 y 7 de las ciudades de Oruro y Cochabamba, respectivamente, en el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Wilfredo Clemente Huanca por la comisión del delito de receptación previsto por el artículo 172 del Código Penal.

Que la primera autoridad jurisdiccional que previno el conocimiento del asunto fue el Juez Instructor Cautelar Nº 3 de la ciudad de Oruro, ante quien el 17 de junio de 2007, el Fiscal de Materia de la ciudad de Oruro, Edgar Chire Andrade, presentó la imputación formal contra el imputado al existir en su contra suficientes indicios que hacían presumir la autoría de la comisión del delito previsto por el artículo 172 del Código Penal.

Que el 1º de noviembre de 2007, el Juez Instructor en lo Penal Cautelar Nº 3 de la ciudad de Oruro, declaró probada la excepción de incompetencia deducida por el representante del Ministerio Público en un acto de revisión de la propia imputación formal, declinando su competencia en razón del territorio y disponiendo la remisión de obrados ante el Juez Instructor en lo Penal Cautelar Nº 7 de la ciudad de Cochabamba (fojas. 62 y 67).

Que la Jueza de Instrucción Cautelar Nº 7 de la ciudad de Cochabamba, con los fundamentos del auto de fojas 70-71, dispuso la devolución del cuaderno procesal ante su similar de Oruro, al considerar que no era competente para el conocimiento del asunto, motivando que una vez devuelto el expediente, el Juez Cautelar Nº 3 de la ciudad de Oruro, pronuncie el auto de fojas 77, en el que, invocando el artículo 55-17) de la Ley de Organización Judicial, dispuso la remisión de obrados ante este Tribunal, a fin de que sea esta instancia la que resuelva el conflicto de competencias suscitado entre ambas autoridades jurisdiccionales (fojas 77).

CONSIDERANDO: Que el Código de Procedimiento Penal vigente en su artículo 311, estatuye que "(...) el conflicto será resuelto por la Corte Superior del Distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido (...)", sustrayendo la atribución otorgada a la Sala Plena por el artículo 55-17) de la Ley de Organización Judicial para conocer estos conflictos en materia penal, otorgando tal atribución a las Cortes Superiores de Distrito; concordante con el artículo 5 de la misma Ley de Organización Judicial que estipula que "la Ley especial será aplicada con preferencia a la ley general".

Que, en consecuencia, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para dirimir conflictos de competencias entre jueces o tribunales en materia penal de diferentes Distritos Judiciales, correspondiendo ésta a las Cortes Superiores de Distrito.

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Datos del proceso

Demandante
Suscitado entre el Juez Cautelar Nº 3 del Distrito Judicial de Oruro y la Jueza Cautelar Nº 7 del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del ministerio Público
Demandado
Wilfredo Huanca por la presunta comisión del delito de receptación.
Proceso
Conflicto de Competencias
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2008AS/0089/2008Fuente oficial