Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 89
Sucre, 02 de abril de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Adhemar Fenelón Cruz Espinoza y Juan Carlos Villegas Cáceres c/ Gobierno Municipal de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad presentado a Fs. 159-161, interpuesto por Adhemar Fenelón Cruz Espinoza y Juan Carlos Villegas Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 117/2006 de 12 de mayo de 2006, cursante a Fs. 155-156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social, por cobro de beneficios sociales, seguido por Adhemar Fenelón Cruz Espinoza y Juan Carlos Villegas Cáceres, contra el Gobierno Municipal de Oruro, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 1º de Partido de Trabajo y S.S., del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 95/2005 de 26 de noviembre de 2005, cursante a Fs. 141-143, fallo en el que se declara incompetente para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, salvándose los derechos de los demandantes a la llamada por ley.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 117/2006 de 12 de mayo de 2006, cursante a Fs. 155-156, se confirma la sentencia impugnada cursante a Fs. 141-143. Con costas.
Contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación, cursante a Fs. 159-161, el que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de lo transcrito en la sentencia y en el auto de vista recurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que si bien el recurso planteado fue de casación o nulidad en el fondo, cita la infracción de varias disposiciones entre ellas los Arts. 2, 47, 62, 149 y 202 del Código Procesal del Trabajo y 90-I, 190, 227, 236 y 303 del Código de Procedimiento Civil, dejando de referirse a los artículos pertinentes de la misma norma procesal como es el Art. 250, 252, 253, 255 y siguientes, analizando el mismo, se advierte que los recurrentes no fundamentan cuáles serían las causales de casación, si se observó error de hecho o de derecho, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in iudicando" y en la forma, en errores "in procedendo" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, en uno o más de sus tres incisos, lo que no ocurre en el caso de análisis, porque si bien cita artículos, éstos son otros artículos que se refieren a generalidades; la simple identificación de fojas y pruebas que señala, no constituyen fuerza suficiente como para observar alguna violación o infracción a las leyes sociales vigentes.
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