Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 89 Sucre, 28 de febrero de 2009
DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario- Declaración
judicial de paternidad.
PARTES: Ignacia Franco Rodríguez c/ Vicente Chávez Yel
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 179, interpuesto por William Caba Figueroa en representación de Vicente Chávez Yel, contra el Auto de Vista Nº 30/06 de 2 de mayo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante a fs. 171 a 172, en el proceso ordinario familiar de declaración judicial de paternidad seguido por Ignacia Franco Rodríguez contra el recurrente, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba pronunció la sentencia de fs. 143 a 149 vlta. declarando probada la demanda y dispone que el demandado debe cubrir a favor de la madre del menor los gastos del parto y una asistencia de seis semanas antes y seis semanas después del parto, a razón de Bs. 10 por día, asimismo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción del menor en el Registro Civil, procediéndose a la cancelación de su primer partida de nacimiento. En cuanto al pago de daños y perjuicios a favor de la demandante se determinarán en ejecución de sentencia.
Apelada la sentencia por el demandado, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el Auto de Vista Nº 30/06 de fs. 171 a 172, confirmando la sentencia de fs. 143 a 149 vlta., con la modificación que no ha lugar al pago de gastos de pre y post natal demandados dispuestos en el punto 3 de la parte dispositiva del fallo que se impugna, en lo demás lo mantiene inalterable, sin costas por la modificación, con la recomendación al juez a quo de efectuar la correspondiente revisión del contenido de la sentencia en base a los hechos del proceso, toda vez que en la parte considerativa se manifiesta que el demandado hubiera confesado los datos expuestos en la demanda, cuando en realidad contestó en forma negativa.
Contra el auto de vista antes mencionado, la parte demandada interpone recurso de casación, acusando que la sentencia y el auto de vista son ultrapetita porque el auto de relación procesal no contempla el pago de daños y perjuicios, como tampoco la actora pidió complementación en el plazo previsto por el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia ejecutoriado, norma legal además que fija la competencia del juez para pronunciar sentencia. Señala que la demandante en su acción no ha pedido que los daños y perjuicios sean averiguados en ejecución de sentencia, por lo que el fallo de primera instancia es ultrapetita y lo propio ocurre con el de segunda instancia, razón por la cual acusa como violados los arts. 3 inc.3, 190, 254 inc.4) del Código de Procedimiento Civil y art. 16 de la Constitución Política del Estado, pidiendo se pronuncie resolución anulando obrados o alternativamente casando los fallos y se declare improbada la demanda.
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