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TSJ

AS/0089/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 89

Sucre, 12 de marzo de 2.009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Reclamación

PARTES: Nery Burgos Bravo c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 214-215, interpuesto por David Laura Bobarín Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista pronunciado el 11 de febrero de 2008 (fs. 212-213), por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de reclamación seguido por Nery Burgos Bravo contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: En el proceso señalado al exordio, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución No. 009508 de 12 de agosto de 2004 (fs. 82), a través de la cual resolvió otorgar a favor de Nery Burgos Bravo recálculo de renta básica de vejez y calificación de renta complementaria de vejez ambos con reducción de edad, equivalente al 94 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 913,61, correspondiendo a la básica el 54% (Bs. 283,68) y a la complementaria el 40% (Bs. 220,63), más incrementos de ley y nivelación, que se pagará a partir de febrero de 2000 teniendo en cuenta la fusión de la renta desde el mes de agosto de 2004.

A consecuencia de esta decisión, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 99), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 316.07 de 28 de febrero de 2007 (fs. 176-178), confirmando la decisión impugnada por haber sido emitida de conformidad a normas que rigen la materia, motivando con ello la interposición del recurso de apelación de fs. 192-193, que fue resuelto por la Sala social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista de 11 de febrero de 2008 (fs. 212-213), confirmando parcialmente la resolución apelada y acordando el reintegro en la suma de Bs. 1.204,78.

Contra esta decisión, la representante legal del SENASIR recurrió de casación en el fondo, acusando que no corresponde el reintegro dispuesto por el ad quem y denunciando la trasgresión de los arts. 1 de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997, 1 de la R.D. No. 024 de 28 de noviembre de 2000, 9 y 10 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición, 8 del D.S. No. 23215, en concordancia con los arts. 42-b) y 43 de la Ley 1178.

Concluyó solicitando se pronuncie auto supremo casando el auto de vista recurrido y confirmar la resolución del SENASIR.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo en base a las siguientes conclusiones:

La acción extraordinaria en análisis no cumple con las exigencias previstas en el adjetivo civil para su interposición, pues, en primer lugar, el recurrente expone sus fundamentos como si se tratara de un alegato en conclusiones, para luego presentar una lista extensa de normas vulneradas constando entre las mismas los arts. 1 de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997, 1 de la R.D. No. 024 de 28 de noviembre de 2000, 9 y 10 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Adquisición, 8 del D.S. No. 23215, en concordancia con los arts. 42-b) y 43 de la Ley 1178, empero, sin señalar en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los preceptos que invoca, sin que se verifique asimismo una relación concreta entre los hechos que expone y las normas que cita.

No obstante de lo anotado, de la revisión de los antecedentes se verifica que el art. 1 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997, se refiere a la fecha de corte del sistema de reparto, conteniendo varias disposiciones al respecto, que sin embargo no han sido mencionadas por el recurrente a efectos de verificar su infracción, sin que se encuentre una relación directa entre el reconocimiento de los incrementos dispuestos por el tribunal ad quem y los preceptos que contiene dicha norma.

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Criterio

En definitiva, el tribunal ad quem, en el marco de lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resolvió el recurso de apelación formulado por el asegurado, estableciendo que las comisiones del SENASIR determinaron erróneamente el sueldo promedio Nery Burgos Bravo, circunstancia que da lugar a la cancelación de los reintegros que solicitó, empero en un monto diferente en virtud al porcentaje que se debe aplicar por reducción de edad.

Datos del proceso

Demandante
Nery Burgos Bravo
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0089/2009Fuente oficial