Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0089/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Privación de libertad, coacción y lesión seguida de muerte.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 089 Sucre, 9 de abril de 2010

Expediente: Cochabamba 199/2007

Partes: Ministerio Público c/ Erick Richard Terán Marañón y Julio Mamani Vila.

Delito: Privación de libertad, coacción y lesión seguida de muerte.

*******************************************************************************************************

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 25 de febrero de 2009 por Erick Richard Terán Marañón (fojas 1.182 a 1.184). invocando para ese efecto la disposición contenida en el artículo 133 del Código Procedimiento Penal que prescribe que todo proceso penal debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo el caso de rebeldía, con referencia al proceso seguido contra él y contra Julio Mamani Vila por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Wilfredo Arispe Flores y Katy Judith Peramás de Arispe, con imputación por comisión de los delitos de privación de libertad, coacción y lesión seguida de muerte.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El Ministerio Público, a querella de Wilfredo Arispe López y de Katy Judith Peramás de Arispe, presentó ante Tribunal de Sentencia de Turno de la ciudad de Cochabamba el 24 de agosto de 2006 una imputación formal contra el impetrante Erick Richard Terán Marañón y contra Julio Mamani Vila por comisión de los mencionados delitos que se encuentran tipificados, respectivamente, por los artículos 292, 294 y 273 del Código Penal (fojas 4 a 8).

2.- Sustanciada la causa ante el Tribunal Tercero de Sentencia de la indicada ciudad, dicho Tribunal, mediante resolución de 13 de febrero de 2007 (fojas 886 a 901), declaró a Erick Richard Terán Marañón autor de los delitos que le fueron atribuidos y lo condenó a la pena de seis años de reclusión; y condenó a Julio Mamani Vila a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión por complicidad para la comisión de esos delitos.

3.- En la siguiente fase, ante recursos de apelación restringida planteados por los dos procesados, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 21 de julio del mismo año 2007 (fojas 1.067 a 1.072) que, apreciando que durante la tramitación de la causa hubo defectos absolutos no susceptibles de convalidación, anuló totalmente la sentencia respectiva y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Es del caso continuar con la prosecución del respectivo proceso en atención a las siguientes causas: a) Dos recusaciones planteadas por el imputado Erick Richard Terán Marañón contra el Juez Técnico Omar Arandia Guzmán, la primera el 29 de septiembre de 2006 (fojas 41) que no tuvo resultado favorable a esa pretensión, y la segunda el 11 de octubre del mismo año (fojas 77) que originó el allanamiento de dicho Juez a tal recusación y obligó por ello a reconformar el Tribunal de Sentencia con otro Juez Técnico; b) Por razón de la vacación judicial que concluyó el 30 de diciembre de ese año 2006, se fijó para inicio del correspondiente juicio el día 4 de enero de 2007 (fojas 103); c) Esa decisión fue postergada al 7 de febrero "por razones de fuerza mayordebido a la existencia de varios juicios orales ya programados hasta dicha fecha" (fojas 174); d) Constando que debido a esos antecedentes el correspondiente juicio oral concluyo casi seis meses después de la fecha de imputación formal, hubo en la fase de apelación restringida suspensión de labores judiciales por vacación colectiva desde el 25 de junio al 14 de julio de 2007 (fojas1.059), que interrumpió plazos de conformidad a lo determinado por la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal; e) Emitido el correspondiente Auto de Vista por el Tribunal de Alzada el 21 de julio de 2007, el recurso de casación que impugnando tal resolución fue planteado por los acusadores particulares se recibió en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en el mes de agosto de ese año, después de la paralización de cuatro meses en esa Sala debido a la acefalía de los cargos de Ministros por haber cesado en sus funciones en el mes de marzo, reiniciando un nuevo periodo de labores el 1º de agosto; f) A ello se añaden tanto la excesiva carga procesal, como la vacación judicial colectiva en la Corte Suprema del 23 de junio al 12 de julio y del 26 al 30 de diciembre de 2008 (fojas 1.124), del 29 al 18 de julio de 2009 (fojas 1.191) y del 26 de diciembre de dicho año 2009 al 2 de enero del presente año 2010.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Erick Richard Terán Marañón y Julio Mamani Vila.
Proceso
Privación de libertad, coacción y lesión seguida de muerte.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2010AS/0089/2010Fuente oficial