Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 089 Sucre, 9 de abril de 2010
Expediente: Cochabamba 199/2007
Partes: Ministerio Público c/ Erick Richard Terán Marañón y Julio Mamani Vila.
Delito: Privación de libertad, coacción y lesión seguida de muerte.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 25 de febrero de 2009 por Erick Richard Terán Marañón (fojas 1.182 a 1.184). invocando para ese efecto la disposición contenida en el artículo 133 del Código Procedimiento Penal que prescribe que todo proceso penal debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento salvo el caso de rebeldía, con referencia al proceso seguido contra él y contra Julio Mamani Vila por el Ministerio Público y por los acusadores particulares Wilfredo Arispe Flores y Katy Judith Peramás de Arispe, con imputación por comisión de los delitos de privación de libertad, coacción y lesión seguida de muerte.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El Ministerio Público, a querella de Wilfredo Arispe López y de Katy Judith Peramás de Arispe, presentó ante Tribunal de Sentencia de Turno de la ciudad de Cochabamba el 24 de agosto de 2006 una imputación formal contra el impetrante Erick Richard Terán Marañón y contra Julio Mamani Vila por comisión de los mencionados delitos que se encuentran tipificados, respectivamente, por los artículos 292, 294 y 273 del Código Penal (fojas 4 a 8).
2.- Sustanciada la causa ante el Tribunal Tercero de Sentencia de la indicada ciudad, dicho Tribunal, mediante resolución de 13 de febrero de 2007 (fojas 886 a 901), declaró a Erick Richard Terán Marañón autor de los delitos que le fueron atribuidos y lo condenó a la pena de seis años de reclusión; y condenó a Julio Mamani Vila a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión por complicidad para la comisión de esos delitos.
3.- En la siguiente fase, ante recursos de apelación restringida planteados por los dos procesados, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 21 de julio del mismo año 2007 (fojas 1.067 a 1.072) que, apreciando que durante la tramitación de la causa hubo defectos absolutos no susceptibles de convalidación, anuló totalmente la sentencia respectiva y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.
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