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TSJ

AS/0089/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Exhorto Suplicatorio Restitución de Menor.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 089/2010

EXP. N°: 607/2009

PROCESO: Exhorto Suplicatorio Restitución de Menor.

PARTES Embajada de la República de Argentina Restitución Internacional de las Menores Ponce Natalia Esther y Ponce Maria p/Abandono.

FECHA: 15 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud formulada por la Embajada de la República Argentina, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica, y CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo conocer que en el Juzgado de Menores No 3 de la Provincia de Jujuy, se tramita un proceso por abandono de las menores Natalia Ester y María Ponce, de nacionalidad argentina, en el que se dictó el Auto de 13 de agosto de 2009, que dispuso: a) el traslado de las niñas a la República Argentina, b) Oficiar al Juez del Tribunal de Niñez y Adolescencia de Oruro, para que cumpla lo ordenado y c) Oficiar a las Direcciones de la Niñez de las ciudades de Oruro y Villazón para solicitar el traslado de las niñas desde Oruro a Villazón, para su entrega en el Consulado de Argentina en Bolivia.

De los antecedentes adjuntos a la solicitud en análisis, se extrae que Carina Liliana Ponce Coronel de nacionalidad argentina, madre de las menores, fue diagnosticada con esquizofrenia, motivo por el que abandonó a las menores, que en primera instancia fueron entregadas a la hermana de la madre, de nombre lovana Ponce Coronel, de nacionalidad boliviana y con diagnóstico de epilepsia con trastornos en cuanto a coherencia, a quien se concedió la guarda provisoria de las menores conforme se evidencia de fojas 39.

Que de la documental que cursa de fojas 140 a 151, consistente en correspondencia cursada entre el Consulado Argentino en Bolivia, se puso en conocimiento del Juez de Menores 3a que las menores se encontraban en un Hogar de la Dirección de la Niñez de la ciudad de Oruro, Bolivia, donde fueron entregadas por la Brigada de Protección de la Familia mediante orden judicial expedida el 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Oruro.

Que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-l en el memorial de fojas 268, ha manifestado su conformidad con la solicitud de cooperación internacional formulada a través del exhorto suplicatorio que antecede.

Que el presente trámite obedece a una petición de cooperación internacional formulada por la representación diplomática argentina a efecto de que se cumpla una orden judicial emitida por juez competente con relación a la protección que debe brindar el Estado Argentino a los menores de dicha nacionalidad.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

ordena la remisión de antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, para que a través del Juez de la Niñez y Adolescencia de Oruro, atienda la solicitud formulada por la Juez de Menores No 3 de la Provincia de Jujuy de la República Argentina.

Comuníquese la presente providencia al Ministerio de Relaciones exteriores, para que sea transmitida a la República Argentina.

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Criterio

De la documental que cursa de fojas 140 a 151, consistente en correspondencia cursada entre el Consulado Argentino en Bolivia, se puso en conocimiento del Juez de Menores 3a que las menores se encontraban en un Hogar de la Dirección de la Niñez de la ciudad de Oruro, Bolivia, donde fueron entregadas por la Brigada de Protección de la Familia mediante orden judicial expedida el 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Oruro. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-l en el memorial de fojas 268, ha manifestado su conformidad con la solicitud de cooperación internacional formulada a través del exhorto suplicatorio que antecede. En el presente trámite obedece a una petición de cooperación internacional formulada por la representación diplomática argentina a efecto de que se cumpla una orden judicial emitida por juez competente con relación a la protección que debe brindar el Estado Argentino a los menores de dicha nacionalidad.

Datos del proceso

Proceso
Exhorto Suplicatorio Restitución de Menor.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2010AS/0089/2010Fuente oficial