Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-94/2006
AUTO SUPREMO Nº 89 - Social Sucre, 25 de marzo de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Salome Ugalde Solíz c/ Emp. AUDIOVISUAL MULTIMEDIA SISTEM INC
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 86 y vlta, interpuesto por Denver Pedraza López en representación de la empresa AUDIO VISUAL MULTIMEDIA SISTEM INC, contra el Auto de Vista Nro. 350/2005 de 08 de agosto del año 2005 cursante de fs. 83 a 84 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Salomé Ugalde Soliz contra la referida, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de sueldos devengados, la devolución de sueldos retenidos en forma abusiva y el pago de beneficios sociales cursante de fs. 3 a 4 y vlta., el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nro. 44 de 28 de marzo del año 2005 de fs. 65 a 67, declarando probado el derecho demandado, ordenando que la empresa AUDIOVISUAL MULTIMEDIA SYSTEMS INC a través de su gerente general pague a tercero día de su legal notifiación la suma de Bs. 10.661 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo por veintiocho días.
En grado de apelación por Auto de Vista Nro. 350 de 12 de agosto del año 2006, cursante de fs. 83 a 84., se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 65 a 67., con costas.
El fallo arriba mencionado motivó el recurso de casación y/o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 86 y vlta, en el que el recurrente acusa la no existencia de una valoración jurídica del expediente al no aplicar el Art. 16 inciso d) de la Ley General del Trabajo y el Art. 9 inciso d) de su Decreto Reglamentario.
Continuando con los argumentos del recurrente en cuanto se refiere a su recurso de casación en el fondo este sostiene que el Vocal relator habría incurrido en violación del Art. 16 inciso d) de la Ley General del Trabajo y Art. 9 inciso d) de su Decreto Reglamentario al no considerarse la prueba de fs. 16 como es la carta de fecha 07 de mayo del año 2004 con sello del Ministerio del Trabajo, señalando de manera confusa y contradictoria que al no haber el tribunal de alzada compulsado dicha prueba este hecho constituye casación en el fondo. Asimismo el recurrente señala que no se realizó una valoración objetiva de la prueba documental de fs. 19 y 20 que corrobora la presentada a fs. 18.
Continuando con el recurso el recurrente al interponer su recurso de casación en la forma, aduce que se dieron vicios de nulidad y errores procesales al no haber dado cumplimiento del Art. 252 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, a continuación de los antecedentes referidos, se tiene lo siguiente:
Sobre el recurso de casación en el fondo.- De los datos del expediente se puede apreciar que el tribunal Ad quem, al momento de dictar el Auto de Vista recurrido, confirmando la sentencia de primera instancia, obró correctamente y en el marco de las disposiciones legales que sustentan sus decisorios, por cuanto valoraron la prueba conforme lo determinan los Arts. 3 inc. h) y 158 del Código Procesal del Trabajo, advirtiendo que no se ha incurrido en las causales de casación denunciadas en el recurso respecto a la apreciación de la prueba. Se presume que el Auto de Vista incurre en error de derecho, solo cuando se ha restado el valor legal que la Ley acuerda a determinada prueba, en cambio, existe error de hecho, cuando el juzgador, luego de su consideración, ha obtenido conclusiones diferentes de ellas en el marco de la lógica y experiencia que representan; es decir, sobre su contenido mismo.
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