Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 89. Sucre: 18 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 43 - 06 - S.
Partes: Maritza Yugar de Poma c/ Alcira Flores Chinche
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 281 a 282, interpuesto por Alcira Flores Chinche, contra el Auto de Vista Nº 124/2006 de 2 de septiembre de 2006, cursante de fojas 273 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento y otro, seguido por Maritza Yugar de Poma, contra la recurrente y otros, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el 16 de diciembre de 2005, el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia cursante de fojas 237 a 241, declarando probada la demanda de fs. 4-5 incoada por Maritza Yugar de Poma, declarando nulos y sin valor alguno, la transferencia de lote hecha por la Sucesión Mendizábal - Lujan a favor de la Agrupación de Inquilinos representada por el Sr. Félix Cayoja Chambi, debidamente registrada en Derecho Reales bajo la Partida Nº 742 del Libro de Propiedad de la Capital de 1985, así como Nula la transferencia materializada por la Agrupación de Inquilinos a favor de Alcira Flores Chinche, debidamente Registrada bajo la Partida Nº 1277 del Libro de Propiedades Capital del 2000. Consiguientemente, se declara la plena validez del documento de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 3366 del Libro de Propiedades Capital del 2000, en favor de Maritza Yugar de Poma, debiendo procederse a la reivindicación del lote registrado bajo esta Partida 3366 a su propietaria, dentro del tercer día de su ejecutoria de la presente resolución, por la demandada Alcira Flores Chinche, con costas, además de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 124/2006 pronunciado el 2 de septiembre de 2006, anula el Auto de concesión de Alzada de fs. 265 vuelta, de obrados y declara ejecutoriada la Sentencia apelada. Sin responsabilidad por ser excusable.
A consecuencia de este fallo, de fojas 281 a 282 Alcira Flores Chinche, recurre de casación, con los argumentos allí expuestos, adjuntando de fojas 275, el Certificado de Defunción del co-demandado Félix Cayoja Chambi.
CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, establece entre los deberes de los jueces y tribunales, cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso. En coherencia con esta disposición, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, determina que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, a efectos de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
En ese marco, corresponde establecer que de acuerdo a lo establecido por el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la Sentencia.
CONSIDERANDO:En la especie, luego de una prolija revisión del expediente, se advierte que de fojas 13 a 15 del expediente, se citó y emplazó a los demandados José Luís Mendizábal Lujan, Walter Mendizábal Lujan, Laura Mendizábal Lujan, Mery Mendizábal Lujan y Natty Mendizábal Lujan, a la Agrupación de Inquilinos representados por Félix Cayoja Chambi, así como a la Sra. Alcira Flores Chinche, para que por si o mediante apoderados asuman defensa dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos y acción reivindicatoria. Más en el caso presente, resulta que Félix Cayoja Chambi, representante de la "agrupación de inquilinos" a tiempo de interponerse la demanda de fojas 4 a 5 ya había fallecido.
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