Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0089/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 089 Sucre, 14 de marzo de 2011

Expediente: Cochabamba 71/2005.

Partes: Ministerio Público c/ Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: los recursos de casación presentados por Humberto Rojas Rodríguez (fojas 606 a 607), Adelaida Rojas Rodríguez (fojas 611 a 614) y Juan Tarqui Challapa (fojas 618) contra el Auto de Vista de 3 de enero de 2002 (fojas 603 a 604) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido contra los recurrentes y contra Máximo Ayala Barrientos, Mario Villa Quispe y Demetrio López Vásquez con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- Luego del trámite del Plenario, la causa concluyó en primera instancia con sentencia de 23 de marzo de 2001 (fojas 523 a 526) que declaró a Humberto Rojas Rodríguez y a Mario Villa Quispe, autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa y asociación delictuosa y confabulación. Por ello fueron condenados a la pena de ocho años de presidio. Declaró a Máximo Ayala Barrientos y a Demetrio López Vásquez absueltos de pena y culpa en relación a los delitos por los que fueron juzgados. Declaró a Adelaida Rojas Rodríguez autora del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa y asociación delictuosa y confabulación, siendo condenada a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio. Declaró a Juan Tarqui Challapa, autor del delito de encubrimiento y por ello fue condenado a la pena de cuatro años de presidio.

2.- El Ministerio Público y los procesados condenados, así como el tercerista Roberto Raúl Miranda presentaron recurso de apelación contra la sentencia. En tal razón la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió Auto de Vista de 3 de enero de 2002 (fojas 603 a 604) con el que revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la absolución de los procesados Máximo Ayala Barrientos y Demetrio López Vásquez, a quienes declaró autores de los delitos de complicidad de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa y asociación delictuosa y confabulación y por ello los condenó a la pena de cinco años y cuatro meses.

3.- Los procesados Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y Juan Tarqui Challapa, presentaron recursos de casación contra el Auto de Vista motivo de la presente resolución con los siguientes fundamentos:

a) Humberto Rojas Rodríguez denunció en su recurso la infracción del artículo 48 de la Ley 1008 pues consideró que los fallos son injustos e ilegales ya que sin argumento jurídico ni doctrinal, ha sido agravada su pena fundando en el volúmen de la droga incautada, agravante que considera lesiva, ilegal y arbitraria. De la misma forma denunció la infracción del artículo 55 de la Ley 1008 pues este tipo penal no admite como agravante el volúmen de la droga incautada, por tanto, no contempla la posibilidad de agravarse la pena contenida y enumerada en las resoluciones de instancia.

Denunció también la infracción de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal al no haber sido tomadas en cuenta por el Auto de Vista ni en la sentencia de primera instancia.

b) Adelaida Rojas Rodríguez denunció la infracción del artículo 53 de la Ley 1008 que al haber sido erróneamente interpretado ocasionó la incorrecta calificación de los hechos pues ella en ningún momento cometió dicho delito ni tampoco poseyó droga en ningún inmueble de su propiedad.

Denunció también la infracción de los artículos 85, 135 y 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972 pues los Tribunales de Instancia no hicieron una valoración cabal de los antecedentes del proceso ni de la prueba de descargo.

c) Juan Tarqui Challapa, sostuvo que en el caso de autos no se dan los elementos constitutivos y tipificantes del delito de encubrimiento pues el hecho no está claramente demostrado ya que él no tuvo ningún conocimiento del delito ni ayudó a nadie a eludir la acción de la justicia, ya que él sólo fue contratado como taxista por los procesados.

CONSIDERANDO: que del examen de antecedentes se concluye:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que existe convicción plena de la relación circunstancial existente entre los procesados condenados por el hecho motivo de juzgamiento con Juan Tarqui Challapa, quien fue contratado para brindar un servicio de transporte de taxi desconociendo éste la ilicitud de las actividades de los procesados a quienes los conoció el mismo día de su aprehensión. No otra cosa significa lo afirmado expresamente por uno de los principales involucrados en el caso, Mario Villa Quispe, en oportunidad de prestar su declaración confesoria de fojas 150 dijo: "...Con referencia al taxista supongo que tampoco sabía porque siendo su trabajo el transportar gente con sus equipajes el fue tomado cuando estaba pasando por la calle".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Humberto Rojas Rodríguez, Adelaida Rojas Rodríguez y otros.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2011AS/0089/2011Fuente oficial