Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 89/2912
Fecha: Sucre, 28 de mayo de 2012
Expediente: 103/08
Distrito: Cochabamba
Partes:Ronald Pol Salinas c/ Félix Peñaloza Zambrana
Delito: Calumnia e Injuria (Art. 282 y 287 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 91 a 94 vuelta, interpuesto por Félix Peñaloza Zambrana, impugnando el Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2007 cursante de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Ronald Pol Salinas por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado de 28 de noviembre de 2005 cursante de fs. 65 a 70, el Juzgado de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, declaró al procesado Félix Peñaloza Zambrana absuelto de culpa y pena en la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, a mérito de no haberse probado la acusación en juicio.
Que, contra la referida Sentencia de mérito, el querellante interpuso el Recurso de Apelación Restringida saliente de fs. 74 a 76 vuelta, alegando como motivos de su Recurso: 1) La supuesta valoración defectuosa de la prueba, refiriendo que las pruebas documentales y testificales producidas en juicio demostrarían la comisión de los hechos ilícitos, no siendo valoradas correctamente por la Juez de Sentencia; y 2) La errónea interpretación de la Ley sustantiva, afirmando que la Sentencia impugnada no habría efectuado una correcta interpretación de los tipos penales de Injuria y Calumnia.
Que, a través del Auto de Vista de fecha 07 de noviembre de 2007 cursante de fs. 86 a 88, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba declaró la procedencia en parte del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la parte acusadora, con costas, anulando totalmente la Sentencia pronunciada y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, argumentando que la valoración de la prueba constituida por la nota de 08 de marzo de 2005, no guardaría relación de coincidencia con la convicción asumida por la juzgadora, quien con relación a la citada literal expresó que no se probó que dicho aspecto hubiese sido manifestado por el procesado con el propósito o intención de ofender el decoro o dignidad del querellante, por lo que el Tribunal de Apelación consideró que las expresiones vertidas en la referida nota le negarían un valor personal al querellante Ronald Pol Salinas, verificándose así la inobservancia de las reglas de la lógica y de la experiencia en la referida valoración probatoria.
Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 91 a 94 vuelta, el procesado Félix Peñaloza Zambrana impugna el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada, solicitando a este Tribunal de Casación se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando al Tribunal de alzada a que dicte un nuevo fallo conforme a los precedentes y las normas procesales aplicables, toda vez que el Auto de Vista impugnado habría incurrido en la prohibición de revalorizar la prueba para llegar a la conclusión de que incurrió en los delitos atribuidos, desconociendo que en el Recurso de Apelación Restringida no está permitido revisar las cuestiones de hecho, ni revalorizar las pruebas que fueron valoradas por los Tribunales inferiores.
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