Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 089/2012
EXPEDIENTE: S.236/2009
PARTES: Cecilia Balboa de Gómez c/ Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El memorial presentado a fojas 198 y vuelta de obrados, por la recurrente Cecilia Balboa de Gómez, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Cecilia Balboa de Gómez contra la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, mediante el cual la recurrente formula desistimiento del proceso y, los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Cecilia Balboa de Gómez contra la Dirección de Recaudación del Gobierno Municipal de La Paz, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Sentencia Nº 07/2008 de 9 de junio de 2008 (fojas 146 a 150 y vuelta) declarando probada la demanda contencioso tributaria, en consecuencia deja sin efecto la la Resolución Determinativa Nº 2959/2006 impugnada en todas sus partes. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la ciudad de la Paz, emitió el Auto de Vista Nº 55/09 de 30 de marzo de 2009 (fojas 172 y vuelta) confirmando en parte la Sentencia Nº 07/2008 con la modificación aclaratoria de disponer que la Administración en forma inmediata dicte una nueva resolución, cumpliendo con las observaciones contenidas en dicho fallo.
Que, la recurrente en su memorial presentado a fojas 198 y vuelta, manifiesta su voluntad de DESISTIR del proceso instaurado por ella contra el Gobierno Municipal de La Paz; en consecuencia, formulado así el desistimiento conforme lo establecido por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aceptarlo, quedando, sin embargo, subsistente el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz (fojas 184 a 186) dentro del mismo proceso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, ACEPTA el desistimiento formulado por la recurrente Cecilia Balboa de Gómez, sin archivo de obrados, en vista de que aún persiste el recurso cursante a fojas 184 a186 interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz. Sin costas.
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