Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 89/2013
Sucre: 4 de marzo de 2013
Partes: Raúl Ángel Parra Cordero en representación de Luís Valerio Escobar Ponce c/ Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz
Expediente: LP-16-13-COM
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 59 a 60 de obrados, interpuesto por Raúl Ángel Parra Cordero en representación de Luís Valerio Escobar Ponce, contra el Auto de fecha 22 de Octubre de 2012, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Ejecutivo seguido por Luís Valerio Escobar Ponce contra José Antonio Reque Hoyos, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de la Paz, pronuncia el auto interlocutorio definitivo cursante a fs. 12 del cuadernillo de compulsa de fecha 2 de abril de 2012, que declara probada la demanda sobre Tercería de dominio excluyente, interpuesta en ejecución de sentencia por Flora Isabel Villarroel Gutiérrez y Viviana Centola Villarroel Vacaflor dentro del proceso ejecutivo, seguido por Luís Valerio Ponce contra José Antonio Reque Hoyos, determinación que fue impugnada a través del recurso de apelación por Luís Valerio Escobar Ponce, recurso que fue concedido en efecto devolutivo, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2012, en conocimiento del mismo la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, pronuncia Auto de Vista No 313/2012 de fecha 29 de agosto de 2012, por el que confirma la resolución No 182/2012 de fecha 2 de abril de 2012.
Contra esta determinación, el demandante Julio Valerio Escobar por medio de su apoderado Raúl Ángel Parra Cordero interpone recurso de casación en el fondo con los argumentos referidos a que tanto la demanda, embargo y sentencia fueron inscritos con anterioridad, existiendo prioridad en la inscripción de los gravámenes, violación del principio de legalidad y el debido proceso, existiendo violación del Art. 236 del Procedimiento Civil que establece que los Tribunales de Alzada, deben circunscribir su fallo a los puntos resueltos por el inferior y que huebiesen sido objeto de apelación, en conocimiento del recurso de casación la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de fecha 22 de Octubre de 2012, deniega la concesión del recurso de casación por no encontrarse dentro de las previsiones del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil, más aún considerando que se trata de un proceso ejecutivo, en aplicación el Art. 262 numeral 3) del Código Adjetivo.
Contra esta Resolución de Vista, Raúl Parra Cordero en representación de Luís Valeriano Escobar Ponce interpone recurso de Compulsa cursante a fs. 59 que se analiza.
CONSIDERANDO: Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
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