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TSJ

AS/0089/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio (art. 251 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 089/2013

Fecha:Sucre, 11 de abril de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 59/09

Partes: Ministerio Público y Germán Zambrana Dulon contra Teofilo Bonifacio Apaza

Delitos: Homicidio (art. 251 del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Teofilo Bonifacio Apaza, cursante de fs. 155 a 156 vta., de obrados, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 30 de marzo de 2009 de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Germán Zambrana Dulon contra el recurrente, por la comisión del tipo penal previsto y sancionado por el art. 251 (Homicidio) del Código Penal, los antecedentes del caso; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia y de Sustancias Controladas de la capital de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia de fs. 115 a 121 de obrados, falla dictando Sentencia Condenatoria en contra del acusado Teofilo Bonifacio Apaza, por la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de presidio de 20 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "PALMASOLA", más pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, y el reconocimiento de daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.

La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes:

Que, el dictamen pericial médico forense, estableció que la causa de la muerte de la víctima fue asfixia mecánica, producida por la fuerza de dos manos en su cuello, descartando el suicidio.

Que, el procesado es la única persona que ingreso al Motel "Los Arenales", en un taxi acompañado de la víctima, a quienes se les asigno la pieza Nº 4, de donde el procesado a los pocos minutos salio pidiendo otra llave con el argumento que su pareja lo hecho y que no le dejaba entrar, manifestando que su objetivo era recoger sus zapatos y las llaves de su taxi.

Que, el momento que el administrador corto la cuerda de la cortina, misma que se encontraba rodeando el cuello de la víctima, se dio cuenta que ésta no estaba tesada, por lo que una vez cortada, el cuerpo que estaba sentado en una silla apoyada en la mesa y las barras de hierro de la ventana del cuarto, cayó al piso.

Que, el procesado tiene un carácter agresivo por lo que suscribió actas de buena conducta, y que el día de los hechos antes del trágico suceso se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en compañía de la víctima, quien horas antes llamo a su hermana para manifestarle que el procesado le estaba obligando a beber, cortándose la llamada sin que pueda decir donde se encontraba.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas de la Capital de Santa Cruz, fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 126 a 129, bajo los siguientes argumentos: 1) La errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva, por "inobservancia del art. 365 con relación al 251 del Código Penal..." (sic.), por que en su entender se demostró que su persona no es responsable del delito que se le imputó, por lo que se aplicó erróneamente los arts. 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal, cuando lo que correspondía era aplicar el art. 363 de la misma norma legal adjetiva, y declararlo absuelto; 2) Incumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por la falta de fundamentación de la Sentencia, al no ser clara y precisa conforme lo dispuesto por el art. 116 num. X) de la Constitución Política del Estado; refirió que no se lo encontró en flagrancia, y que ningún testigo estableció el grado de su autoría en el delito de Homicidio y menos en el de Asesinato que fue el primer hecho que se le sindico; 3) Que el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas incurrió en valoración defectuosa de la prueba, al no resolver las exclusiones probatorias, violando el art. 124 con relación al 345 del Código de Procedimiento Penal; 4) Que, el Tribunal de Sentencia y Sustancias Controladas, no estableció el inter-criminis que siguió el procesado; que no existe un contraste del valor otorgado a cada una de las pruebas, contraviniendo al art. 171 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 173; motivos por los que solicita se aplique correctamente el art. 363 num. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, y conforme al art. 413 último parágrafo de la misma norma legal adjetiva se lo declare absuelto, o en su caso, se anule totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío del expediente a otro Tribunal.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 30 de marzo de 2009, que cursa de fs. 150 a 152 de obrados, declaró admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Teofilo Bonifacio Apaza, bajo los siguientes fundamentos:

Que, el Tribunal inferior no incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley porque se comprobó la participación del procesado en el hecho ilícito atribuido, y que la pena impuesta se halla dentro de los alcances del art. 37, 38 y 40 del Código Penal; que se descartó el delito de Asesinato porque las características y elementos para su configuración no existen en el presente caso, adecuándose los hechos al delito de Homicidio simple, hecho corroborado por el Certificado Médico Forense de la autopsia, que descartó el suicidio, así como las pruebas producidas en juicio demostraron que se encontró al procesado dentro de la habitación donde yacía la víctima, por lo que los argumentos del recurrente fueron incongruentes ya que el Tribunal admitió y valoró correctamente la prueba, según lo dispuesto por el art. 171 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Germán Zambrana Dulon
Demandado
Teofilo Bonifacio Apaza
Proceso
Homicidio (art. 251 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0089/2013Fuente oficial