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TSJ

AS/0089/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 089/2013-RA

Sucre, 03 de abril de 2013

Expediente : Cochabamba 14/2013

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Justo Marca Portuguez

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 154 a 157, Justo Marca Portuguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012, de fs. 143 a 145 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 20 de diciembre de 2011 (fs. 123 a 126), el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Justo Marca Portuguez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, porque consideró que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal que le atribuyó el Ministerio Público.

La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del representante del Ministerio Público (fs. 127 a 128); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012 (fs. 143 a 145 vta.), que declaró procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la Sentencia, con reposición del juicio por el Juez de Sentencia más próximo.

Contra el mencionado Auto de Vista, Justo Marca Portuguez, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 154 a 157, que ahora es objeto de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Recordando los hechos y las circunstancias que dieron origen al presente proceso, el imputado alega que no se encontraba en el domicilio donde se halló la droga, puesto que estaba a dos cuadras de ese lugar, que por su edad y condición física resultaba imposible que haya huido de dicho inmueble que pertenece a Sandra Vargas, quien además, en su declaración informativa en la Fiscalía de Chimoré, se refirió a la droga hallada y señaló que su esposo se dedicó a la actividad ilícita sancionada por la Ley 1008, para pagar sus deudas por accidentes de tránsito que hubiera tenido, y que en relación a su persona, manifestó que no lo conoce y que no tiene ninguna participación en los hechos investigados, razones por las que considera que "...el Auto de Vista impugnado contiene errónea aplicación de la ley" (sic)

Con esos antecedentes e invocando como precedentes los Autos Supremos "...304 de agosto de 2006..." (sic), 635 de 20 de octubre de 2004 y 57 de 27 de enero de 2006, el imputado denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada revalorizó prueba, cuando no es su atribución revisar los hechos y la prueba, por lo que acusa a dicha resolución de ilegal, arbitraria, contradictoria y parcializada, porque dispuso anular la Sentencia para que sea condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

En el inciso "2" de su recurso, el recurrente cuestiona y denuncia de incongruentes los informes policiales, la falta de elementos probatorios para acreditar su participación en los hechos; a su vez, y de manera poco precisa y clara, en el inciso "3" de su recurso, el recurrente afirma que el procedimiento penal para procedimientos inmediatos vulnera el derecho a la defensa, y que en el caso de autos el haberse admitido y declarado procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, es completamente ilegal y contradictoria a la prueba judicializada por el representante del Ministerio Público, argumentos sobre los cuales invoca el Auto Supremo 88 de 18 de marzo de 2008 y la Sentencia Constitucional 0713/2010 de 26 de julio.

A los argumentos expresados, el recurrente añade su denuncia de vulneración del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que la jurisdicción ordinaria se funda entre otros, en el principio procesal de verdad material, porque teniéndose acreditada la propiedad de la sustancia controlada en la persona de Sandra Vargas, él continúa siendo procesado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Justo Marca Portuguez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2013AS/0089/2013-RAFuente oficial