Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 89/2013
EXPEDIENTE: S.242/2009
PARTES: Edgar Cabrera Real c/ Lloyd Aereo Boliviano S. A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 61 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. en mérito al Testimonio No. 057/2008 otorgado ante la Notaría de Fe Pública de 1ra. Clase No. 5 del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el Auto de Vista No. 024/2009 de fecha 21 de enero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (fojas 51 a 52), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Edgar Félix Cabrera Real a través de su representante legal Leticia Jimena Moreno de Cabrera contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 66 a 68 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 05 de febrero de 2007 (fojas 33 a 36), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 7 a 9 de obrados y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuestas por la parte demandada mediante memorial de fojas 24 y vuelta de obrados, conminándose en consecuencia a la empresa LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A. “L.A.B.” para que por intermedio de su representante legal actual Rodolfo Franklin Taendler Flix a dar y pagar a Edgar Félix Cabrera Real dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley, el monto total de la liquidación que a continuación sigue más los reajustes establecidos en el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
TIEMPO DE SERVICIOS: 19 años y 02 meses
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs.- 3.714,28
INDEMNIZACIÓN: Bs.- 71.208,00
AGUINALDO: Bs.- 3.405,60
VACACIÓN: Bs.- 619,05
MONTO TOTAL: Bs.- 75.232,65
Menos Pago a cuenta según fojas 5 y fojas 6 Bs.- 9.682,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.- 65.550,65
En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la entidad demandada (fojas 40 y vuelta), por Auto de Vista No. 024/2009 de fecha 21 de enero de 2009 (fojas 51 a 52), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 05 de febrero de 2007.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación y/o nulidad (fojas 61 y vuelta), el mismo que se pasa a examinar:
Acusa que el Tribunal de Alzada infringió el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de fecha 16 de mayo de 1974, ya que el numeral 1 del Segundo Considerando del Auto de Vista impugnado, expresa indebida la pretensión del inciso f) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo que fue derogado por la Ley 23 de noviembre de 1944, sin considerar que el artículo 9 del Decreto Reglamentario No. 224 de 23 de agosto de 1943 está en vigencia.
Considera el recurrente que al haberse acogido el trabajador al retiro voluntario no le corresponde el beneficio de la indemnización por el periodo demandado excepto los tres quinquenios.
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