Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 89
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 220/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139-140, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 102/2012 de fecha 13 de junio de 2012 cursante a fs. 131-132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación seguido por Delicia Vela Toro de Leytón contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 146-147, el Auto que concedió el recurso de fs. 148, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones emitió la Resolución Nº 001764 de 9 de febrero de 1998 cursante a fs. 62, por la que resolvió otorgar a favor de Delicia Vela Toro Renta Básica de Vejez equivalente al 58% de su promedio salarial en un monto de Bs. 658,15.- y Renta Complementaria de Vejez en un 42%, en el monto de Bs. 476,59.-, a partir del mes de octubre de 1997.
Mediante Resolución Nº 0009364 de 12 de noviembre de 2010 (fs. 80), la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto resolvió otorgar a favor de la asegurada recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en un monto de Bs. 2.102,60.-, misma que es confirmada por la Comisión de Reclamación mediante Auto Nº 223/11 de 26 de mayo de 2011 (fs. 103-107).
Ante el recurso de reclamación por parte de la asegurada (fs. 95), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 223/11 de 26 de mayo de 2011 (fs. 109-113), confirmó la Resolución Nº 0009364 de 12 de noviembre de 2010 cursante a fs. 80.
En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs. 121), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 102/2012 de fecha 13 de junio de 2012 cursante a fs. 131-132, revocando en parte la Resolución Administrativa Nº 223/11 de 26 de mayo de 2011, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita inmediatamente nueva resolución dejando sin efecto el cobro indebido de Bs. 11.623,64.-, suspendiendo los descuentos dispuestos en un 20%, con la consiguiente devolución de lo descontado injustamente, manteniendo subsistente el recálculo de la renta única de vejez a partir del 12 de noviembre de 2010, tomando en cuenta los parámetros y las normas referidas en dicha Resolución.
Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 139-140) interpuesto por el representante de la entidad demandada, por el que reclamó la errónea aplicación e interpretación del artículo 2 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, ya que dicha normativa dispone que el cálculo debe efectuarse a la fecha de corte (1º de mayo de 1997), siendo lo contrario incurrir en un pago indebido que deben ser devueltos y recuperados.
Por otra parte, la entidad recurrente, refirió la violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, puesto que dicha entidad tiene la facultad de revisión de rentas de oficio, a efectos de determinar el daño económico al Estado, verificación que deriva del recálculo en base a la comparación de documentos válidos de acuerdo a la Resolución Administrativa 044/01 de 18 de enero y Auto Nº 18123 de 9 de diciembre de 2005 y en cumplimiento del artículo 5. h) del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, el SENASIR tiene la facultad de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social ante la autoridad jurisdiccional competente.
Agregando que corresponde al Tribunal a quo analizar, para fundar su resolución, el conjunto o la integridad del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
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