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TSJ

AS/0089/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Instigación Pública a Delinquir y
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO LIQUIDADOR

AUTO SUPREMO Nº : 89/2014

Fecha : Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente : 117/09

Distrito : La Paz

Partes : Ministerio Público,

Sabina Carrizales Noa c/

Froilán Fidel Alejo Orellana y

Alicia Vila Tarifa

Delito : Instigación Pública a Delinquir y

Lesiones Leves, arts. 130 y 271 Segunda Parte del Código Penal

Recurso : Casación

________________________________________

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Sabina Carrizales Noa de fs. 156 a 157 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 3118/09 de 23 de abril de 2009, cursante de fs. 143 a 145 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sabina Carrizales Noa contra Froilán Fidel Alejo Orellana y Alicia Vila Tarifa, por la presunta comisión del delito de Instigación Pública a Delinquir, previsto y sancionado por el art. 130 y 271 Segunda Parte del del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 5 a 6, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 424/2008 de 01 de diciembre de 2008 (fs. 90 a 96), dispuso declarar al imputado Froilán Fidel Alejo Orellana, absuelto de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 130 (Instigación Pública a Delinquir) del Código Penal, asimismo declara a la imputada Alicia Vila Tarifa, absuelta de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 (Lesiones Leves) Segunda Parte del Código Penal, por prueba insuficiente, en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento penal, sin lugar a favorecerlos con costas.

Marianela Ríos Tórrez, fiscal de materia asignada a la Unidad de Solución Temprana de fs. 102 a 103 y de fs. 115 a 116, plantean respectivamente Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, son resueltos el 23 de abril de 2009, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dictó Auto de Vista (fs. 143 a 145 vta.), declarando Improcedentes la cuestiones planteadas en ambas apelaciones restringidas, confirmando la resolución apelada contenida en la Sentencia N° 424/2008.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Sabina Carrizales Noa, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

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Proceso
Instigación Pública a Delinquir y
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0089/2014Fuente oficial