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TSJ

AS/0089/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 089/2015-RA-L

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Santa Cruz 14/2010

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Kering Téllez Khum y otro

Delito : Robo agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2009, cursante de fs. 271 a 272 vta., Kering Téllez Khum y Wilber Toledo Vargas (Desistido solo por este último), interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de octubre de 2009, de fs. 267 a 268, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 45/2009 de 31 de agosto (fs. 245 a 249), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Kering Téllez Khum y Wilber Toledo Vargas, autores de la comisión del delito de Robo agravado tipificado por el art. 332 incs. 1 y 2) del CP, imponiéndoles la pena individual de siete años de presidio, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Kering Téllez Khum y Wilber Toledo Vargas, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 255 a 256), resuelto por Auto de Vista de 24 de octubre de 2009, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dispuso declarar improcedente, con costas el recurso formulado, confirmado en consecuencia la Sentencia apelada.

c) El 10 de diciembre de 2009 (fs. 269), fueron notificados los recurrentes Kering Téllez Khum y Wilber Toledo Vargas, con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes señalan que en su recurso de apelación restringida denunciaron la errónea aplicación de la norma sustantiva del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido de que el Ministerio Público en ningún momento logró demostrar su culpabilidad pues, pese a la existencia de elementos materiales del hecho denunciado no se demostró que los recurrentes hubieran tenido la intención de realizar el hecho delictivo que se les imputa, consiguientemente no existiría la adecuación de sus conductas al ilícito.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Kering Téllez Khum y otro
Proceso
Robo agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0089/2015-RA-LFuente oficial