Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 089/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente : Tarija 5/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Franz Benítez Mealla
Delito : Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 196 a 197 vta., Franz Benítez Mealla interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2014 de 10 de diciembre, de fs. 191 a 194, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 59 a 60 vta.) y adhesión de Inés Cazón Caro (fs. 90); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, la Juez Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 07/2014 de 13 de mayo (fs. 171 a 174 vta.), declarando al imputado Franz Benítez Mealla autor y culpable por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y cinco meses, más el pago de costas y responsabilidad civil a establecerse una vez ejecutoriada la sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el acusado Franz Benítez Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs. 177 a 178), siendo resuelto por Auto de Vista 24/2014 de 10 de diciembre (fs. 191 a 194), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
c) El recurrente interpuso recurso de casación el 29 de 2014, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 196 a 197 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa relación de antecedentes procesales que concluyeron con la sentencia condenatoria en su contra; y, haciendo referencia a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) denuncia, violación a los principios de continuidad e inmediación, pues en el desarrollo del juicio oral se habría incumplido lo previsto por los arts. 334 y 336 del referido Código; así como, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que –arguye- es facultad del órgano jurisdiccional dirigir y velar por el desarrollo normal del juicio oral y las audiencias, garantizando el cumplimiento de los plazos y de los referidos principios como elementos esenciales del debido proceso; empero, con el argumento de recesos se habría suspendido el juicio oral por más de dos veces y por tiempos prolongados, aspecto que habría sido reconocido por el Auto de Vista en su II Considerando; sin embargo, declaró sin lugar su reclamo, violando a decir del recurrente el debido proceso e incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 086/2012 de 4 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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