Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 89/2017
Sucre, 16 de mayo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.248/2016.
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 153, interpuesto por Ruth María Roca Vélez, contra el Auto de Vista Nº 136/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 138 a 139, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por la recurrente contra la Caja de Salud CORDES, el Auto de fs. 155 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 200/2016-A de 11 de julio de fs. 161 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 84-016 de 21 de marzo de 2016 cursante de fs. 122 a 125 vta., declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción planteada por la parte demandada, con costas; disponiendo que la institución demandada, pague a favor de la actora, la suma de Bs18.788.- (dieciocho mil setecientos ochenta y ocho bolivianos), por concepto de indemnización, subsidio de frontera y aguinaldo de las gestiones 2014 y 2015.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 128 a 129, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 136/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 138 a 139, revocó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la parte demanda pague a favor de la actora la suma de Bs29.018.- (veintinueve mil dieciocho bolivianos), por concepto de indemnización, subsidio de frontera, aguinaldos 2014 y 2015 y remuneración por días extraordinarios o inhábiles.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Ruth María Roca Vélez, cursante de fs. 152 a 153, acusando:
Violación del art. 48.I, II y II de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que tanto el juez de primera instancia como el Tribunal de Apelación emitieron resoluciones contrarias a su espíritu, con una discriminación total hacia la mujer trabajadora, al determinar el no reconocimiento de sus años de trabajo sujeto inicialmente a contrato verbal y luego escrito los cuales fueron renovados periódicamente.
Violación de los arts. 6 y 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación con el art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 y lo determinado en la Resolución Ministerial 193/72 de 15 de mayo de 1972.
A esto se suma, que los juzgadores de instancia, ignoraron los contratos suscritos entre partes, el de forma verbal desde el 3 de noviembre de 1997 hasta el 1 de diciembre de 2007, el segundo desde el 1 al 31 de diciembre de 2007, el tercero a partir del 2 de enero al 31 de diciembre de 2008, el cuarto del 2 de enero al 31 de diciembre de 2009, el quinto del 4 de enero al 31 de diciembre de 2010, el sexto del 3 de enero al 31 de diciembre de 2011, el séptimo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, el octavo del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013, el noveno desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y el décimo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
En este contexto sostuvo que el Auto de Vista, pese a revocar parcialmente la sentencia apelada, violentó e infringió, las determinaciones de la Constitución Política del Estado, de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, así como otras normativas que favorecen a la trabajadora e incluso, las resoluciones de instancia, demuestran una discriminación total hacia la actora, al negarle el pago de sus beneficios sociales, al pretender acortar el tiempo de trabajo realizado, primero mediante contrato verbal y luego escrito, los mismos que han sido renovados periódicamente, pretendiendo burlar el pago de sus beneficios sociales con una treta de contratos a plazo fijo, los mismos que han sido renovados periódicamente, convirtiéndose en contratos indefinidos, por lo que corresponde sumarse todo el tiempo laboral.
Por otra parte señaló que pretende negarse el pago del desahucio que por ley le corresponde por tratarse de un retiro forzoso.
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