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TSJ

AS/0089/2019-CA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 89-CA

Sucre, 24 de mayo de 2019

Expediente : 108/2019-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Industrias Alimenticias FAGAL SRL.

Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 154 a 162, interpuesta por Industrias Alimenticias FAGAL SRL., a través de su apoderada Cristal Schrupp Terrazas, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; los antecedentes adjuntos a la misma, y;

ANTECEDENTES

Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, Industrias Alimenticias FAGAL SRL., en adelante FAGAL SRL., solicita a este Tribunal, la anulación de la Resolución Administrativa (Jerárquica) de 7 de febrero de 2019, que confirmó el Instructivo JDTSC/INS.019/2018.

De la compulsa de la demanda, de antecedentes adjuntos y la normativa que asignaría la competencia a este Tribunal para asumir la resolución del caso, se advierte, que el 10 de septiembre de 2018, el inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citó a FAGAL SRL., a una audiencia de “Conciliación” con la finalidad de encontrar una solución a la controversia planteada respecto al monto del pago de la prima anual 2018 (fs. 19).

El 26 de septiembre de 2018, posterior a la audiencia conciliatoria, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió el Instructivo JDTSC/INS.019/2018, instando a FAGAL SRL., cumplir con lo señalado en el art. 49 del Reglamento a Ley General del Trabajo, realizando el calculo y pago de la prima de utilidades a los trabajadores de la empresa, señalando que se debe evitar cualquier vulneración a la normativa en actual vigencia.

El 9 de octubre de 2018, FAGAL SRL., interpuso recurso de revocatoria contra el señalado instructivo, recurso que fue resuelto mediante Resolución Administrativa JDTSC/R.R. Nº 083/2018 de 7 de noviembre de 2018, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, confirmando el Instructivo JDTSC/INS.019/2018.

Contra la señalada resolución administrativa, FAGAL SRL., interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial de 7 de febrero de 2019 de fs. 52 a 53, desestimando el recurso jerárquico interpuesto, por haber sido presentado fuera del plazo previsto por el parágrafo II del art. 66 de la Ley Nº 2341, dejando firme y subsistentes tanto la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. Nº 083/2018 de 7 de noviembre de 2018, como el Instructivo JDTSC/INS. 019/2018 de 26 de septiembre de 2018.

Ahora, FAGAL SRL., acusa en la demanda contenciosa administrativa, la violación del debido proceso, del derecho a defensa, la falta de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para resolver hechos controvertidos y conflictos individuales, en la emisión de la Resolución Ministerial de 7 de febrero de fs. 52 a 53, señalando que la controversia solo podría dilucidarse ante la judicatura laboral, en cuyo mérito señala, no corresponder la emisión del Instructivo JDTSC/INS.019/2018, aspecto que contrariaría lo dispuesto por las normas de los arts. 64 y 66 de la LPA, las cuales instituyen mecanismos de impugnación del acto administrativo, como lo son, el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), establece como objeto de la ley, establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; asimismo prescribe la regulación de la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados.

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Datos del proceso

Demandante
Industrias Alimenticias FAGAL SRL.
Demandado
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2019AS/0089/2019-CAFuente oficial