Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 89/2019-RA
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: LP-23-19-S
Partes: German Antonio Quevedo Peña c/ Fuerza Aérea Boliviana.
Proceso: Acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 669 a 674, interpuesto por La Fuerza Aérea Boliviana representada por el Comandante Gral. Div. AE. Jorge Gonzalo Terceros Lara contra el Auto de Vista N° 782/2018 de fecha 19 de noviembre, cursante de fs. 655 a 659 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por German Antonio Quevedo Peña contra el recurrente, el Auto de Concesión de fecha 28 de enero de 2019 cursante a fs. 678, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 32 a 33 vta., German Antonio Quevedo Peña inició un proceso ordinario de acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Fuerza Aérea Boliviana, quien una vez notificado mediante memorial cursante de fs. 46 a 47 respondió negativamente y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 134/2013 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 589 a 595, donde el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 32 a 33 interpuesta por German Antonio Quevedo Peña consiguientemente se declaró que LA FUERZA AEREA BOLIVIANA, no tiene ningún derecho propietario sobre los locales comerciales signados con los Nro. 1, 2 y 3 del edificio Asbún Nuevo, ubicado en la calle Yanacocha esquina Mercado de esta ciudad y se dispuso la reivindicación de los citados locales a favor del demandante, que deberá cumplir la mencionada entidad demandada representada por Jimmy Vásquez Rodríguez dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sin haber lugar al pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA la acción reconvencional deducida a fs. 46-47 por la FUERZA AEREA BOLIVIANA, sobre acción negatoria y nulidad de documentos, sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por LA FUERZA AEREA BOLIVIANA representada por el Comandante Gral. Brig. AE. Víctor Hugo Meneses Gómez mediante memorial cursante de fs. 600 a 603 y por German Antonio Quevedo Peña mediante memorial cursante de fs. 608 a 609 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 782/2018 de fecha 19 de noviembre, cursante de fs. 655 a 659 de obrados, CONFIRMANDO la Resolución Nº 134/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 655 a 659 de obrados. Con costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por La Fuerza Aérea Boliviana representada por el Comandante Gral. Div. AE. Jorge Gonzalo Terceros Lara según memorial cursante de fs. 669 a 674 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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