Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 89/2019
Sucre, 8 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 438/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 317, interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana, en representación legal de Luis Alberto Quiroga Arce, representante legal de la Empresa Encuestas y Estudios SRL, contra el Auto de Vista Nº 139/17 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 292 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Elizabeth Victoria Quiroga Arce, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 320 a 321, el Auto de fs. 321 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 438/2017-A de 11 de octubre de fs. 331 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 244/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 257 a 260, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 5.730,54 por concepto de indemnización, disponiendo mediante decreto de fs. 265 de 25 enero de 2016, no ha lugar a la aclaración y complementación solicitada por la parte demandada.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 268 a 270 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 139/17 de 8 de junio, cursante a fs. 292 y vta., anuló el auto de concesión de fs. 275 de obrados inclusive, y declara la ejecutoria de la Sentencia Nº 244/2015 de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 257 a 260 y Auto Complementario de fs. 265 de obrados, disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la institución demandada, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102 a 103 vta.
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