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TSJReiteradora

AS/0089/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales

El fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la institución demandada, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102 a 103 vta.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 89/2019

Sucre, 8 de abril de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 438/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 317, interpuesto por Bladimir Pablo Carrasco Quintana, en representación legal de Luis Alberto Quiroga Arce, representante legal de la Empresa Encuestas y Estudios SRL, contra el Auto de Vista Nº 139/17 de 8 de junio de 2017, cursante de fs. 292 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Elizabeth Victoria Quiroga Arce, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 320 a 321, el Auto de fs. 321 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 438/2017-A de 11 de octubre de fs. 331 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 244/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 257 a 260, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la institución demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 5.730,54 por concepto de indemnización, disponiendo mediante decreto de fs. 265 de 25 enero de 2016, no ha lugar a la aclaración y complementación solicitada por la parte demandada.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 268 a 270 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 139/17 de 8 de junio, cursante a fs. 292 y vta., anuló el auto de concesión de fs. 275 de obrados inclusive, y declara la ejecutoria de la Sentencia Nº 244/2015 de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 257 a 260 y Auto Complementario de fs. 265 de obrados, disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la institución demandada, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 102 a 103 vta.

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Máxima

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/El inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral hábil del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, y la forma de cómputo dependerá a si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, y a contrario sensu de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computara los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 31 y 90.II del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2019AS/0089/2019Fuente oficial