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TSJReiteradora

AS/0089/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente señala que al confirmarse la sentencia 164/2017 “…del juzgado laboral Inferior en Jerarquía” atenta contra las garantías constitucionales (art. 115 de la CPE). La similitud de valoración por parte del tribunal de alzada ya que no hace alusión que al no haberse manifestado los agravios ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 089/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 514/2019

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por los representantes legales de la Asociación de Municipios del departamento de Oruro (AMDEOR), cursante de fs. 298 a 302 vta., contra el Auto de Vista Nº 209/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 279 a 281 vta., emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social, seguido por Sandro Arias Martínez contra la asociación recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 309, el Auto Nº 523/2019-A de 29 de noviembre, de fs. 316 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sandro Arias Martínez, por memoriales de fs. 14 y vta., y cumple lo dispuesto de fs. 17 a 18, refiere que ha mantenido una un vínculo laboral con AMDEOR desde el 1 de agosto de 2015 en calidad de gerente general hasta el 3 de febrero de 2017, con un tiempo de trabajo continuo de 1 año, 6 meses y 2 días, que recibió el memorándum de agradecimiento de servicios el 3 de febrero de 2017, por decisión del directorio de AMDEOR.

El 7 de febrero de 2017, realizo la solicitud de cancelación de los beneficios sociales, mismos que no fueron cancelados acudiendo a la jefatura departamental del trabajo, donde obtuvo ante el incumplimiento la instructiva de pago 25/2017, a fin de que AMDEOR cancele sus beneficios sociales, lo que no ha sido cumplido a la fecha.

El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, por decreto de 14 de junio de 2017, cursante a fs. 19 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 208 a 211, la entidad recurrente contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 11 de agosto, cursante a fs. 223 y vta.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 164/2017 de 20 de octubre, cursante de fs. 245 a 249 vta., declarando PROBADA en parte la demanda social, respecto al pago de beneficios sociales, desahucio e indemnización.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 31.043.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, AMDEOR interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 261 a 265, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 209/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 279 a 281 vta., resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el representante de AMDEOR, por escrito de fs. 298 a 302, interpusieron recurso de casación en la forma y el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Señalan que al confirmarse la sentencia 164/2017 “…del juzgado laboral Inferior en Jerarquía” atenta contra las garantías constitucionales (art. 115 de la CPE). La similitud de valoración por parte del tribunal de alzada ya que no hace alusión que al no haberse manifestado los agravios vulnerados no se adecuaría a una apelación fundamentada, “…lo que advendría en una confirmación de la sentencia”, sin ir al fondo de la misma.

Arguyen que la notificación fue diferida a otras personas “ex directores” de AMDEOR lo que hace entrever ciertos vicios de nulidad inclusive, la afectación ser protegido por los jueces y tribunales (art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado), verificable en el considerando III en cuanto a los hechos probados, añade que en la primera parte resolutiva de la sentencia 164/2017 existe un error en el cálculo de la indemnización según el tiempo de trabajo de 1 año, 6 meses y 1 día lo que vulnera el art. 115 de la CPE.

Acusa que el auto de vista impugnado, de manera ultrapetita al adicional el cuadro por concepto de despido intempestivo cálculos erróneos en flagrante violación de la ley en perjuicio de AMDEOR habiéndose omitido la aplicación del art. 265.III del Código Procesal Civil.

Continúa y refiere que “…el recurso de casación tiene vinculación con el principio de congruencia y ese hecho agravia de manera indefectible que amerite la nulidad de obrados” y que el presente caso se ha violado el principio de congruencia entre la decisión y los hechos que han sido alegados y funda el presente recurso de casación en los arts. 24, 119, 120, 115.I y II, 180 de la CPE, y arts. 271 del Código Procesal Civil.

Añade que el Tribunal Ad quem, no valoraron los aspectos de forma y fondo “…solo fueron externos, más aún cuando el propio juzgado en causa, en grado inferior refiere Hechos Probado…” y que el actor no demostró la fundamentación para el desahucio como el retiro intempestivo.

Finaliza señalando que el auto de vista impugnado contiene agravios en la parte resolutiva lo que hace explicito formular el recurso de casación como instancia de saber en extremo una valoración que se ajuste a las causas más justas en el todo de forma y fondo.

En su petitorio, solicita se case la resolución de alzada y en consecuencia se anule la sentencia. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 307 y vta., contesta en forma negativa.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum",

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

art. 271.II del Código Procesal Civil; art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2020AS/0089/2020Fuente oficial