Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 89
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 658/2021 -S
Demandante : Sonia Ali Quispe
Demandado : Tienda de Juguetes BABY TOYS
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 500 a 502, interpuesto por la tienda de juguetes BABY TOYS de propiedad de Juan Luís Oscar Ossio Díaz Romero a través de su apoderada Karen Rocío Silva Fernández, contra el Auto de Vista Nº 296/2020 de 15 de octubre, de fs. 495 a 496, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Sonia Ali Quispe, contra la tienda de juguetes recurrente, la contestación de fs. 505; el Auto Nº 487/2021 de 27 de octubre, de fs. 506 que concedió el recurso, el Auto de admisión de 17 de noviembre de 2021 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral cumpliendo la nulidad de obrados determinada por Auto de Vita N° 113/16-SSA-I de fs. 142 y reformulada la demanda conforme consta a fs. 158 a 160, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 072/2019 de 7 de junio de 2019 de fs. 431 a 447, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1-2, 5, 8 y 158-160, con costas y costos, ordenando al representante propietario de tienda de juguetes BABY TOYS, cancelar en favor del demandante, la suma de Bs. 26.619,45.- por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, incremento salarial, trabajo en días domingo y la multa del 30%.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la tienda de juguetes BABY TOYS de fs. 478 a 481, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº Nº 296/2020 de 15 de octubre, de fs. 495 a 496, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 072/2021 de 7 de junio de 2019.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandado por intermedio de su apoderada, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
1. Señaló que, se demostró con el acta de fs. 421 y 422 que la actora tuvo relación laboral con un tiempo de servicios desde el 27 de noviembre de 2009 hasta enero de 2011, y no así como indica la parte demandante que hubiese concluido el 20 de marzo del 2012, afirmación que no es respaldada por ninguna prueba.
2. Alegó que, el Auto de Vista sustenta como causal de desvinculación el retiro intempestivo, por el hecho de no existir informe del Inspector del Ministerio de Trabajo, sin embargo por el informe de contabilidad del auditor sobre el inventario de la tienda (fs. 451 a 472) se reveló el faltante de mercadería con una pérdida de Bs. 10.350,00.-, solicitando la actora inmediatamente vacaciones, que le fueron concedidas no retornando a trabajar después de ellas (fs. 421 y 422), incumpliendo sus funciones y abandonando su fuente laboral, además de causarme perjuicio por la pérdida económica, no correspondiendo el reconocimiento al derecho al desahucio.
3. No se valoró la literal de fs. 474, por la que se evidencia que la actora tomó vacaciones desde el 23 de febrero de 2012, documento firmado por ésta, no pudiendo otorgarle nuevamente vacación, además sin respaldo documental alguno, como lo hizo los de instancia.
4. En relación a los domingos trabajados, no se pronunciaron sobre la literal de fs. 473, reiterando lo que dice en la Sentencia apelada con referencia a la no consideración de las pruebas presentadas en apelación (fs. 451 a 477), sin fundamentar el motivo de su falta de consideración, en donde se establece que se le pagó por los domingos trabajados, firmando los mencionados documentos.
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