Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0089/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 89/2023

FECHA: Sucre, 04 de julio de 2023

EXPEDIENTE N°: 10/2021 R.C.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Banco Central de Bolivia contra Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

REMITE: En grado de Casación la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Casación interpuesto por Álvaro Molina Zabala, Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Roger Omar Mancilla Campero en representación legal del Banco Central de Bolivia (fs. 202-205), impugnando la Sentencia N° 5/2021 de 10 de febrero, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 188-195), dentro del Proceso Contencioso seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; el Auto de 28 de mayo de 2021 que concede el recurso (fs. 209); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Banco Central de Bolivia (BCB), interpuso demanda contenciosa contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (GADP), solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo que Juan Carlos Cejas ligarte, Gobernador del Departamento Autónomo de Potosí, pague el saldo adeudado de USD 1.856.585,71 más intereses, al BCB. Obligación contraída por la construcción de una Planta de Almacenamiento de Cereales en la localidad de Uyuni. Asignados según Acta de Transferencia de activos y pasivos por el Ministerio de Desarrollo Económico de 30 de junio de 1997 (fs. 55-62 y 73-77).

El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (GADP), se apersonó al proceso oponiendo excepciones de (i) obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; (¡i) incapacidad o impersonería del demandado; e, (iii) incompetencia por razón de materia (fs. 137-144). Asimismo, contestó la pretensión del demandante solicitando se declare Improbada la acción por carecer de sustento táctico y violación del principio de verdad material (fs. 149- 153).

Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emitió la Sentencia N° 05/2021 de 10 de febrero, resolviendo declarar IMPROBADA la demanda (fs. 188-195). Posteriormente, el Auto Complementario de 12 de marzo de 2021, dispone declarar NO HA LUGAR a la complementación y enmienda presentada por el BCB (fs. 199-200). Entre sus fundamentos tenemos:

Lo que pretende probarse mediante el proceso contencioso, no es la existencia del crédito otorgado por el BCB al entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sino que el mismo habría sido transferido por el aludido Ministerio a la entonces Prefectura del Departamento de Potosí, hoy Gobierno Autónomo; consiguientemente, el testimonio de protocolización del contrato de financiamiento de crédito no resulta útil y ningún documento presentado por las partes acreditó este hecho.

Las notas remitidas por el BCB al Gobernador del Departamento de Potosí, con el objetivo de concertar reuniones, no pueden considerarse válidas para acreditar la supuesta obligación, tampoco puede alegarse como reconocimiento de la deuda, el hecho que el Gobernador de Potosí, habría manifestado en sus notas de contestación, que era interés de dicho Gobierno Departamental, honrar sus obligaciones.

El acta de transferencia tampoco es un documento idóneo para acreditar que la deuda fue transferida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la entonces Prefectura del Departamento de Potosí, por cuanto se trata de una fotocopia simple sin valor legal alguno.

Al no existir un contrato de préstamo, ni ningún otro documento fehaciente con validez legal que acredite la obligación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, no puede exigírsele su cumplimiento, máxime si era deber del BCB, hacer el seguimiento respectivo a ese préstamo que data del año 1990. Por lo que pretender su cobro recién el 2017, denota negligencia.

La institución demandante no acreditó que en cumplimiento de la Ley N° 1654 y el DS N° 24206, haya transferido a la Prefectura del Departamento de Potosí el préstamo otorgado, y que por ello el ahora Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, sea el responsable tanto de los activos como de los pasivos (deuda) de los Silos de Uyuni, y tampoco que la correspondencia enviada por el BCB, exigiendo el pago de lo adeudado, hubiera tenido como contestación, el reconocimiento de la obligación pendiente por parte del Gobernador de Potosí, mucho menos que hubiera solicitado la reprogramación del aludido crédito, por lo que éstas no constituyen reconocimiento de la deuda ni compromiso de pago.

CONSIDERANDO II:

DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Álvaro Molina Zabala, Carlos Antonio Zubieta Aguilar y/o Roger Omar Mancilla Campero en representación legal del Banco Central de Bolivia, al amparo de los arts. 180.11 de la Constitución Política del Estado, 5 de la Ley N° 620 y 257, 258 y 777 del Código de Procedimiento Civil, interpusieron recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 05/2021 de 10 de febrero y el Auto Complementario de 12 de marzo de 2021. Solicitaron CASE ambas resoluciones, declarando PROBADA la demanda. Entre sus argumentos refirieron:

En la Sentencia N° 5/2021 de 10 de febrero, se presentó un error in iudicando que les impide hacer efectivo el cobro de una deuda transferida primero a la Prefectura del Departamento de Potosí y posteriormente al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, proveniente de los recursos de un crédito español. Añade, que la deuda contraída por el desembolso del crédito español transferido inicialmente a la Prefectura del Departamento de Potosí y posteriormente a la Gobernación de Potosí, no fue extinguida conforme establece el art. 351 del Código Civil, impidiendo al Banco Central de Bolivia, el cobro de una deuda que fue normada con la reglamentación comprendida en la Ley de Descentralización Administrativa N° 1654 y su Decreto Reglamentario, siendo que la autoridad departamental se benefició con la instalación de una Batería de Silos en la localidad de Uyuni, ejerciendo derecho propietario sin haber cumplido sus obligaciones económicas con el Banco Central de Bolivia, bajo el argumento que un cambio de nombre posterior le impide cumplir con su obligación.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Banco Central de Bolivia
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023AS/0089/2023Fuente oficial