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TSJReiteradora

AS/0089/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente refiere que, una vez notificado con el Memorándum Nº 682 de 27 de noviembre de 2017 con la sanción de despido, el demandante procedió el 14 de diciembre de 2017 a retirar el cheque de su finiquito, del que se excluyó los conceptos de indemnización y desahucio, por el referido pro...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 89

Sucre, 04 de mayo de 2023

Expediente: 656/2021-S

Demandante: Oscar Luis Sánchez Sotelo

Demandado: Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba

Proceso: Reincorporación

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 251 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba representado por Carlos Eduardo Bru Cavero contra el Auto de Vista Nº 154/2021 de 20 de agosto de, fs. 197 a 201, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por Oscar Luis Sánchez Sotelo contra la entidad recurrente, sin contestación al recurso; el Auto Interlocutorio Nº 93/2021 de 18 de octubre de fs. 255 por el que se concedió el recurso; el Auto de admisión de 16 de noviembre de 2021 de fs. 262; la acción de amparo constitucional N° 01/2023 de 18 de enero, de fs. 555 a 564 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

El Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Público de la Niñez y adolescencia de Yacuiba, emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2018 de fs. 168 a 172, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 46 a 51, disponiendo la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de derechos reclamados y que correspondan a la fecha de la reincorporación.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 175 a 177, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 154/2021 de 20 de agosto, de fs. 197 a 201, CONFIRMÓ la Sentencia 29 de agosto de 2018 de fs. 168 a 172.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada por memorial de fs. 247 a 251, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:

1.- Señaló que, el demandante fue destituido sin lugar a indemnización ni desahucio, a consecuencia del proceso interno llevado por la Autoridad Sumariante de la Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba (EMAPYC) por haber incurrido en la causal de incumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), imponiéndole la sanción de despido; causal que, según la Juez concluyó en la Sentencia emitida, que no se adecuaría a la Ley General del Trabajo (LGT) y su Decreto Reglamentario (DRLGT), asumiendo que, la contravención al ordenamiento jurídico administrativo para la ejecución de obras, no tiene relación con la seguridad industrial de la Empresa por acciones u omisiones que pudiera cometer el trabajador; operándose el despido indebido. Empero, no existe dudas sobre el incumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración, al no haber observado en su condición de Unidad solicitante el procedimiento establecido para la contratación de servicios, pretendiendo regularizar proceso de contratación luego de que estos fueron ejecutados, incumpliendo los arts. 6, 7 del DS Nº 181, 29 de la Ley Nº 1178 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), situación que el demandante en ningún momento desvirtuó, incumplimiento que se subsume a la LGT, por incumplimiento total o parcial del convenio art. 16-e) de la LGT y art. 9-e) del DRLGT.

2.- Refiere que, una vez notificado con el Memorándum Nº 682 de 27 de noviembre de 2017 con la sanción de despido, el demandante procedió el 14 de diciembre de 2017 a retirar el cheque de su finiquito, del que se excluyó los conceptos de indemnización y desahucio, por el referido proceso sumario, cheque que fue cobrado el 20 de diciembre de 2017, con total aceptación que el art. 10 del DS Nº 28699 señala, el trabajador que fuere retirado de su fuente laboral, por causas ajenas a las previstas en el art. 16 de la LGT, tiene la posibilidad de solicitar el pago de todos los derechos laborales y beneficios sociales que le correspondan, o en su caso, puede solicitar su reincorporación, siendo excluyente estas opciones, porque si solicita el pago de sus beneficios sociales, denota de forma expresa su intención de no retornar a su fuente laboral, razonamiento ratificado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Sin embargo, el demandante pese a haber cobrado su finiquito, inició proceso laboral de reincorporación, violando expresamente el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Petitorio

La entidad recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el recurso por Decreto de fs. 252 vta., no fue contestado por la parte demandante.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 16 de noviembre de 2021, admitió el recurso.

CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En cumplimiento a la Resolución N° 01/2023 de 18 de enero, emitida por la Juez Público Civil Segundo de Familia de Yacuiba-Tarija, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, que concedió en parte la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional formulada por Carlos Eduardo Bru Cavero en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, dando lugar a que se deje sin efecto el Auto Supremo N° 88/2022 de 22 de febrero, con el objeto de motivar y fundamentar sobre la no valoración de la prueba presentada en casación.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 247 a 251, se observa que se recurre en el fondo, con los argumentos de que, el demandante fue destituido de su cargo al haberse demostrado mediante proceso interno el incumplimiento a las NB-SABS, hechos que se subsumen al incumplimiento total o parcial del convenio art. 16-e) de la LGT y art. 9-e) del DRLGT, otro argumento es la violación del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, demostrando con las pruebas de reciente obtención adjuntas al recurso que, el demandante recibió el cheque y cobro el finiquito, renunciando a la opción de solicitar su reincorporación, circunstancias y pruebas que deberán ser consideradas.

Doctrina aplicable al caso:

El derecho laboral, está apoyado en principios, que enmarcan la tramitación de todos los procesos sociales, que protegen al trabajador como el sujeto más débil de la relación empleador-trabajador, estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; de continuidad o estabilidad de la relación laboral; de inversión de la prueba; de primacía de la realidad; y, de no discriminación, establecidos en el art. 48-II de la CPE, debiendo aceptarse que el Estado a través de los administradores de justicia, no busca una paridad jurídica como en otras materias, sino una preferencia a favor del trabajador bajo estos principios Constitucionales que buscan la favorabilidad del trabajador, ante la desventaja que tiene respecto del empleador, al ser aquel el sujeto débil de la relación laboral; Conceptualizando los principios informadores del derecho del trabajo la SC 0032/2011-R de 7 de febrero, que señala en cuanto al principio de proteccionismo, que: "a) Principio de protección y tutela.- Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección, de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”; empero, esta favorabilidad busca la equidad procesal, estableciendo un amparo preferentemente a favor del trabajador, al ser el sujeto débil de la relación laboral.

Uno de estos principios es, el de la continuidad o estabilidad de la relación laboral, que

está definido de manera general, entre otros, en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4, que señala: ", Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: (…) b) Principio de Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, principio que en la norma suprema, se encuentra señalado, en el art. 48-II, Como se mencionó en el párrafo precedente, constituyéndose como un derecho en el art. 46-I-2 de la CPE, que señala: "I. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias", y se encuentra protegido expresamente por el art. 49-II de esta ley fundamental, que determina: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”, otorgando una continuidad y estabilidad al sector trabajador, respecto de la permanencia en su fuente laboral; no significando ello, que no se puede generar jamás una desvinculación obrero-patronal, sino que, esta debe ser por motivos previstos en la normativa laboral o constituirse en un despido justificado, sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada.

Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, este principio denominado también de continuidad laboral, constituye un derecho reconocido en la norma suprema, e implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, se debe garantizar un trabajo estable protegiendo al sector trabajador de despidos arbitrarios por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral.

Resolución del caso concreto:

Antes de ingresar al análisis del caso concreto, con carácter previo nos referiremos a la competencia de los Tribunales en materia laboral, para lo que se hace referencia al art. 8 del Código Procesal del Trabajo (CPT) dispone que la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, forma parte del Poder Judicial con la competencia que le atribuye esta Ley y la Constitución Política del Estado (CPE). Señalando en el art. 9 que, la Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos de trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncia por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por la ley.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Luis Sánchez Sotelo
Demandado
Empresa Municipal Autónoma de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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