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TSJReiteradora

AS/0089/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

La parte recurrente alegó que, respecto a la no otorgación de los sueldos devengados y aguinaldo por el tiempo de trabajo, el Auto de vista impugnado, incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de fs. 567 a 618, en virtud que no son fidedignas y veraces; ya que, no cuenta ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 89/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 669/2023

Demandante : Joaquín German Quiroz Flores

Demandado : Empresa Constructora Bartos y CIA

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de nulidad o casación, y casación en el fondo de fs. 955 a 961, y de fs. 1076 a 1082 y vta., interpuestos por Luis Chamón Exeni, en representación legal de la Empresa Constructora Bartos y Cia S.A., y por Joaquín German Quiroz Flores, contra el Auto de Vista Nº 001/2023, de 11 de enero, cursante de fs. 941 a 951, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Joaquín German Quiroz Flores, contra la Empresa Constructora Bartos y Cia S.A., las respuestas de fs. 1076 a 1082 vta. y de fs. 1086 a 1087 vta., el Auto de 3 de octubre de 2023 de fs. 1088 que concedió los recursos, el Auto Supremo N° 669/2023-A de 22 de noviembre de fs. 1096 y vta., que admitió las casaciones, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 833 a 840 vta., declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales y derechos laborales, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 261.483,22, por concepto de indemnización, vacaciones y salarios devengados, más la actualización y la multa del 30%, prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales, cursantes de fs. 846 a 850 y de fs. 853 a 859, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 001/2023 de 11 de enero, cursante de fs. 941 a 951, revocó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 306.052, más la actualización en UFV’s, y la multa del 30%, previstas en el art. 1 e la R.M. N° 447 de 8 de julio de 2009, a ser calculado en ejecución de sentencia. Sn costas ni costos por la doble apelación.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó ambas partes, a interponer los recursos de casaciones de fs. 955 a 961 y de fs. 1076 a 1082 vta., manifestando en síntesis:

Primer Recurso, de fs. 955 a 961, interpuesto por Luis Chamón Exeni en representación de la Empresa Constructora Bartos y Cia S.A.:

Señaló que, pese a desvirtuar las pretensiones del actor, el Auto de Vista impugnado, si bien en el Considerando II, realiza una aclaración sobre la relación laboral, también corrobora que en los hechos, el actor ingresó a trabajar el 3 de enero de 1977, que se confirmó que se le liquidó sus beneficios sociales a favor del actor el 31 de diciembre de 1989, y que se confirmó que para el cómputo del pago de la indemnización, debe reconocerse a partir del 1 de enero de 1990, hasta el 1 de agosto de 2011, es decir, por 21 años y 7 meses; sin embargo, el Auto de Vista, erróneamente, en su Por Tanto, indica como desvinculación laboral, el 31 de agosto de 2011, existiendo error en la fecha, que otorga el pago de 8 meses, siendo lo correcto 7 meses; más aún si se demostró que el actor renunció a su fuente de trabajo el 1 de agosto de 2011 a consecuencia de su renuncia voluntaria expresa e irrevocable como consta en la Carta de Renuncia de fs. 438, por lo que se debe tomar como fecha de desvinculación el 1 de agosto de 2011, es decir, por un tiempo de 21 años y 7 meses.

Con relación al salario promedio indemnizable, el Auto de Vista impugnado, confirmó lo determinado en la Sentencia de primera instancia, en el monto de Bs. 10.455, apoyándose erróneamente en Certificados de 10 de enero de 2000, 7 de octubre de 2003, 31 de julio de 2008, 30 de junio de 2011, supuestamente emitidos por administrativos de la Empresa Bartos, extremos que fueron desvirtuados con documentación fehaciente las pretensiones del actor de su fantasioso salario, las que demuestran que el demandante jamás percibió un salario de Bs. 10.455.

Adujo que el Auto de Vista impugnado, incorrectamente persiste en el pago de reintegro de salarios devengados que fueron ilegalmente reconocidos por la sentencia de primera instancia, siendo incoherente referirse a reintegro de los mismos, de los meses de enero, abril, mayo, junio y julio de 2011, siendo que lo único cierto y evidente es que estos salarios fueron pagados al demandante pese a demostrar el pago de estos, ni la sentencia y el Auto de vista valoraron la prueba documental de descargo que demuestra su cancelación por este concepto.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Joaquín German Quiroz Flores
Demandado
Empresa Constructora Bartos y CIA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0089/2024Fuente oficial