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TSJ

AS/0089/2026

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 4 de agosto de 2026 Expediente: 89/2026 VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 9 a 11, presentada por Wuilder Quispe Rivera; la Providencia de 20 de febrero de 2026 a fs. 19; el formulario de notificación a fs. 20; y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO Mediante SCCASA-1 148/2026 de 23 de julio, la Secretaria de Sala, hace conocer que el demandante fue notificado el 19 de marzo de 2026 con la Providencia de 20 de febrero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 20; sin embargo, a la fecha la parte no dio cumplimiento a lo ordenado, por lo que ingresa el informe para su correspondiente resolución.

CONSIDERANDO ll De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que a fs. 19, cursa la Providencia de 20 de febrero de 2026, mediante la cual se observó la demanda contenciosa conforme a lo siguiente: Radíquese el expediente, debiendo la empresa demandante apersonarse con las debidas formalidades de rigor y formalizar su demanda ante este Tribunal Supremo Justicia, de acuerdo al art. 327.1 del Código de Procedimiento Civil... (sic), concediéndosele el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme a lo dispuesto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Dicha notificación fue practicada el 19 de marzo de 2026, conforme consta en el formulario de notificación a fs. 20.

: El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: ... Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

En el caso presente, se evidencia que la parte actora no subsanó la observación realizada a la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles concedido, conforme

se ordenó mediante la Providencia de 20 de febrero de 2026, que le fue notificada el 19 de marzo de 2026 en el número de WhatsApp señalado para el efecto, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido para la subsanación de la demanda contenciosa; en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Wuilder Quispe Rivera
Demandado
Empresa de Apoyo A la Producción de Alimentos- Emapa.
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2026AS/0089/2026Fuente oficial