Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 90 Sucre 8 de marzo de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: María Esperanza Garnica y otra c/ Carmen Julia Flores
Araujo, estafa ( responsabilidad civil )
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 - 117 interpuesto por Carmen Julia Flores Araujo contra el Auto de Vista de fs. 112 - 113 de fecha 7 de marzo de 2001 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior Distrital de Chuquisaca, dentro de la demanda de calificación y pago de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por María Esperanza y María Elena Garnica Miranda contra Carmen Julia Flores Araujo por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 128 de 10 de diciembre de 2001; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del juicio señalado en el exordio, el Juez de Partido Segundo en lo penal, pronuncia la sentencia de fs. 91 - 92 de obrados, declarando probada la demanda de calificación y reparación del daño civil, disponiendo que la demandada Carmen Julia Flores Araujo, pague a favor de María Esperanza y María Elena Garnica Miranda la suma total de $us. 52.777.46.-, en efectivo, en moneda americana o nacional con mantenimiento de valor al cambio del día de pago, bajo la modalidad de 24 cuotas de $us 2.198.64.- a ser cancelados cada mes a partir de la ejecutoria del fallo. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes mediante el Auto de Vista de fs. 112 - 113 de fecha 7 de marzo de 2001, de cuyo fallo recurre de casación la demandada Carmen Julia Flores Araujo, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 116 - 117, acusando una ilegal calificación del daño civil y la violación de los arts. 330 incisos 4) y 6) y 351 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, si bien se cita algunas leyes como conculcadas, pero no se indica la forma y manera en que éstas debían ser aplicadas, ya que según el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el 331 del Adjetivo Penal, el recurrente tiene la carga de citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, especificando y fundamentando en qué consiste la violación, falsedad o error, haciendo constar, no sólo las fs. en que aparecen las infracciones, sino también si el recurso ataca el fondo, la forma o ambos extremos, no siendo suficiente la simple cita de artículos, por cuanto éste proceder no abre la competencia del tribunal de casación.
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