Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 90 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Agreda Magne, tráfico de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 473-481, interpuesto por Antonio Agreda Magne, impugnando el Auto de Vista de fs. 400-402 de fecha 4 de diciembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para su admisión debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del análisis del recurso en cuestión, se evidencia que el presupuesto legal referente el precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 377-382, en los términos del art. 416, parágrafo segundo, limitándose a enumerar como tal, procesos que sigue el Ministerio Público contra determinadas personas, sin especificar el delito, forma de resolución, etc. requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración al Máximo Tribunal.
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