Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 90 Sucre 17 de febrero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Horacio Carlos D Arruda Urrutibehety c/ Mariano Eguez
Castedo, calumnias e injurias.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-109 vlta, interpuesto por Mary Carmela Peredo Pinto, en representación de Horacio Carlos D'Arruda Urrutibehety, impugnando el Auto de Vista de fs. 101-102 de fecha 21 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Mariano Egüez Castedo, por el delito de Calumnias e injurias, previsto por el art. 283 y 287 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Mary Carmela Peredo Pinto, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 83-85 vlta., no especifica menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.
Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.
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