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TSJ

AS/0090/2004

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2004Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 090/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004

EXP. N° : 27/2004

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional

(COFADENA) c/ Superintendente General de Minas

VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de acumulación del proceso contencioso administrativo seguido por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) contra el Superintendente General de Minas, en el que impugna la Resolución "J" Nº 027/03 de 26 de noviembre de 2003, al similar seguido por las mismas partes, en el que se impugna la Resolución Nº 21/03 de 3 de octubre de 2003, formulada por COFADENA, el informe de la Secretaria de Cámara de Sala Plena; y

CONSIDERANDO:Que la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, ha interpuesto las siguientes acciones:

Expediente Nº 225/03. Correspondiente a la acción contencioso administrativa interpuesta por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) contra el Superintendente General de Minas, mediante la que impugna la Resolución Nº 21/03 de 3 de octubre de 2003, por la que se declaró la caducidad de la concesión minera denominada Alto Mapiri de 4.705 pertenencias. Actualmente el proceso se encuentra con traslado para la dúplica (providencia de 1 de marzo de 2004) y con acumulación del edicto publicado el 27 de mayo de 2004, para la citación de los terceros interesados: Remberto Montaño Zabala, peticionante de la concesión minera denominada "Andrea" y de Julián Rojas Villanueva peticionante de las concesiones denominadas "Rojas" y "Rojas I", toda vez que COFADENA, solicitó se dejen en suspenso las tres peticiones mencionadas.

Expediente Nº 27/2004. Correspondiente al proceso contencioso administrativo seguido por COFADENA contra el Superintendente General de Minas, en el que se impugna la Resolución "J" Nº 027/03 de 26 de noviembre de 2003. En este proceso la entidad demandante, alega que la concesión de 20 cuadrículas bajo la denominación de "Rojas", se encuentra sobrepuesta a la concesión "Alto Mapiri". Actualmente el proceso se encuentra con traslado para la dúplica, conforme se evidencia de la providencia de 17 de junio de 2004, cursante a fs. 59 vlta. de obrados.

CONSIDERANDO:Que en ambos casos, COFADENA alega que, mediante los Decretos Supremos Nos 11622 de 2 de julio de 1974, 18660 de 19 de octubre de 2001 y 20027 de 9 de febrero de 1984, se le concedió el derecho de exploración y explotación de 4.705 pertenencias mineras ubicadas a lo largo del Río Mapiri, entre las poblaciones de Guanay y Mapiri y que para perfeccionar este derecho, tramitó la petición minera denominada Alto Mapiri conforme a las previsiones del Código de Minería de 1965, entonces vigente, solicitud que se encuentra en trámite y que cuenta con auto de adjudicación de 12 de agosto de 1996. Que por un error del sistema informático del Servicio Nacional Técnico de Minas (SETMIN), se le aplicó el procedimiento de caducidad establecido en el art. 155 del Código de Minería vigente, que no le era aplicable y que posteriormente se otorgó la concesión minera "Rojas" que se encuentra sobrepuesta a la que le corresponde, por lo que solicita que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se declare sin ningún valor ni eficacia legal la caducidad de su concesión minera.

CONSIDERANDO:Que la doctrina uniformemente aceptada, conviene en que es procedente la acumulación de procesos a efecto de su resolución mediante una sentencia única, cuando las acciones no son contradictorias entre sí, correspondan a la jurisdicción de un mismo juez, puedan sustanciarse por los mismos trámites y que los procesos se encuentren en la misma instancia, como ocurre en el caso de autos, en que las acciones deducidas son conexas entre sí, de forma tal que la sentencia que ha de pronunciarse en una de ellas puede producir efectos de cosa juzgada en el otro, además de que las pretensiones provienen de la misma causa.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE LA ACUMULACIÓN del proceso contencioso administrativo seguido por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) contra el Superintendente General de Minas en el que impugna la Resolución "J" Nº 026/03 de 26 de noviembre de 2003 al proceso contencioso administrativo N° 225/2003 seguido por las mismas partes, en el que se impugna la Resolución Nº 21/03 de 3 de octubre de 2003.

No interviene el Ministro Dr. Jaime Ampuero García, por excusa que se la declara legal.

Regístrese.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA)
Demandado
Superintendente General de Minas
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2004AS/0090/2004Fuente oficial