Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 237/00
AUTO SUPREMO Nº 090 - Social Sucre, 19 de febrero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Roque Rojas Vargas c/ Francisco Ferreira Abreus.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 32, interpuesto por Francisco Ferreira Abreus, contra el Auto de Vista de fs. 28, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Roque Rojas Vargas contra el recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal fs. 38, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 5, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 18, por la que declara PROBADA la demanda, reconociendo beneficios sociales por Bs. 15.901. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 28 CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación de los arts. 159, 170, 171 y 157 del Código Procesal del Trabajo, argumentando que se ha dado la calidad de prueba a literales (fs. 1 y 4) que no forman parte del referido art. 159; haberse escuchado en el proceso a personas que no pueden ser creídas, conforme dispone el art. 446 del Código de Procedimiento Civil y por último acusa negación del derecho a la defensa.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se establece:
1.- El demandado, Francisco Ferreira Abreus, desde un principio en el litigio, obró con negligencia, no otra cosa significa, que, estando legalmente notificado con la demanda, en fecha 16 de junio de 1999, conforme se verifica a fs. 6 (siendo que el mismo estaba conciente de la controversia, pues un mes antes, el 18 de mayo, asistió a una Audiencia Conciliatoria, conforme se verifica en Informe de fs. 4) es declarado rebelde y contumaz, recién a fs. 8 asume defensa sin purgar rebeldía.
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