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TSJ

AS/0090/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 90 Sucre 31 de marzo de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Carmelo Herrera Rocha y otros.

Tráfico de sustancias controladas y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 180 a 182 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas Serafín La Fuente Fuentes, impugnando el Auto de Vista número 178 de 5 de agosto de 2004 de fojas 172 a 174, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Carmelo Herrera Rocha, Abraham Hinojosa Ichuta y Gatner Vargas Choque, por el delito de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m), y 48 con relación al 75 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal Cuarto de Sentencia de La Paz pronunció la sentencia de fojas 116 a 124, declarando a Carmelo Herrera Rocha autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 10 años de privación de libertad, más trescientos días multa a razón de Bs. 5 por día. Por otro lado declara a Abraham Hinojosa Ichuta y Gatner Vargas Choque absueltos de los delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento, previsto en los artículos 48 y 75 de la Ley 1008.

Que, la indicada sentencia fue objeto de los recursos de apelación restringida de fojas 137 a 140 y 148 a 150 respectivamente, habiendo sido resueltos por el Auto de Vista de fojas 172 a 174, declarando improcedente el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público y procedente el recurso planteado por el imputado condenado; modificando la tipificación de la sentencia de tráfico por transporte y declarando a Carmelo Herrera Rocha autor del delito de transporte de sustancias controladas incurso en el artículo 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 8 años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de esa ciudad, más costas y daños a calcularse en ejecución de sentencia. En cuanto a los imputados Abraham Hinojoza Ichuta y Gatner Vargas Choque se los declara absueltos de los delitos de transporte y encubrimiento, respectivamente, por no haberse demostrado fehacientemente su responsabilidad penal. Contra dicho Auto de Vista se interpuso el recurso de casación de fojas 180 a 182 que fue admitido por el Auto Supremo de fojas 187.

CONSIDERANDO: que el fiscal de materia de sustancias controladas Serafín La Fuente Fuentes manifiesta que el Tribunal de Apelación no consideró los puntos apelados, razón por la que declaró improcedente el recurso, con el argumento de que el fiscal "no ha dado cumplimiento a los requisitos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal". Como esta denuncia contra una actividad jurisdiccional de la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz se halla dentro de las previsiones del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, por no conceder el plazo de tres días para que el recurrente subsane las omisiones o corrija los defectos de su recurso de apelación restringida; constituyen un defecto absoluto en razón al artículo 169 inciso 3) del mencionado Código adjetivo Penal, conculcando así las normas que rigen el debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carmelo Herrera Rocha y otros.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2005AS/0090/2005Fuente oficial