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TSJ

AS/0090/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2005Plena
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 090/2005 FECHA: 22 de junio de 2005

EXP. N°: 120/2005

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTES: Elevada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba Dres. Osvaldo Baya Clavijo y Ernesto David Pereyra sobre las excusas presentadas por los Vocales Dres. María del Carmen Ponce de Rocha, R. Renán Jiménez Sempértegui, Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos, Gonzalo Peñaranda Taida, Eduardo Guamán Prado, Ángel Villarroel Díaz, Virginia Rocabado Ayaviri, Marlenne Pino Terán (Dentro del proceso Ordinario de Divorcio seguido por Jacqueline Mercado Rodríguez c/ Tito Ramiro Romero Cardozo).

VISTOS EN SALA PLENA: La Consulta de Excusa de los señores Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba doctores Ernesto David Pereyra y Oswaldo Bayá Clavijo, y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de Vista de 26 de abril de 2005, los doctores Ernesto David Pereyra y Oswaldo Bayá Clavijo, Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, elevan en consulta las excusas formuladas por los Vocales doctores:

Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos y R. Renán Jiménez Sempertegui de fojas 25, amparados en las causales 5) y 11) del artículo 3 de la Ley Nº 1760.

María del Carmen Ponce de Rocha de fojas 27, apoyada en la causal 5) del artículo 3 de la misma Ley.

Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado de fojas 29, por las causales 5) y 11) del artículo 3 de la misma Ley.

Virginia Rocabado Ayaviri de fojas 32, por causal 11) del artículo 3 de la citada Ley.

Ángel Villarroel Díaz de fojas 33, por la causal 5) del artículo 3 de la Ley Nº 1760.

Marlenne Pino de Terán de fojas 34 y vuelta, por la causal 5) del artículo 3 de la misma Ley;

Todas presentadas dentro del recurso de apelación sobre el incidente de observación de liquidación de asistencia familiar planteada por Jacqueline Mercado Rodríguez dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por la apelante contra Tito Romero Cardozo (fojas 1, 3 a 4, 15, 18 a 19, y 21 vuelta).

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes, se desprende que los doctores Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos y R. Renán Jiménez Sempertegui, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a fojas 25 formulan excusa por las causales 5) y 11) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, dichas excusas tendrían su origen en la prueba adjunta (la que revisada consiste en un memorial de apersonamiento de Edward Anthony Burke Pommier en representación de Carmen Siles Vargas de 25 de septiembre de 2003, en el sentido que "esta parte" ha instaurado dos denuncias distintas contra los señores Vocales, y un decreto de 27 del mismo mes y año, en el cual se allanan a la recusación a tenor de la causal 11) del artículo 3, con relación al articulo 10 parágrafo II de la Ley Nº 1760 (fojas 23 y 24).

Que, las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Cochabamba no se hallan en la causal 11) del artículo 3 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por cuanto el representante o apoderado Edward Anthony Burke Pommier no es considerado como parte dentro del proceso, ya que no ejerce la acción en su interés, sino en el de su representada, siendo sus actuaciones reputadas como propias de la parte a la que representa, por lo tanto las dos distintas denuncias que consigna el escrito de fojas 23 contra los señores Vocales y la providencia en la que se allanan, fue dentro de otro proceso donde las partes en contienda son diferentes y en su condición de apoderado legal de Carmen Siles Vargas por la causal 11) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, por consiguiente no existen motivos para que se aparten del conocimiento del proceso.

Que, por otro lado, es necesario señalar que el 24 de junio y 29 de diciembre de 2003, tomaron conocimiento del proceso a fojas 19 y 22 de obrados respectivamente, sin excusarse de oficio en sus primeras actuaciones conforme el artículo 4 párrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; excusas que no están debidamente justificadas en cuanto a las causales de "enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifiesten por hechos conocidos ", o "haber sido el juez denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio", por lo que corresponde resolver en consecuencia.

CONSIDERANDO: Que, la Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba doctora María del Carmen Ponce de Rocha a fojas 27, apoyada en la causal 5) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, se excusa el 12 de noviembre de 2004 a fojas 27, a raíz de las denuncias que formula el apoderado Edward Anthony Burke Pommier, contra las autoridades judiciales de ese departamento, en la generalidad de los asuntos en los que actúa como apoderado, hecho que ha despertado animadversión.

Que la causa ha sido radicada el 23 de enero de 2004 y sorteada el 25 de octubre del mismo año a fojas 26 vuelta, para luego formular la excusa. Por otro lado es imprescindible señalar que el representante no tiene la calidad de parte en el juicio, sino de mandatario, actuados que efectúa en nombre de sus mandantes, en consecuencia no existe motivo para apartarse del conocimiento del proceso, al no enmarcarse la excusa en la causal invocada.

CONSIDERANDO: Que los doctores Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado a fojas 29, formulan excusa apoyados en las causales 5) y 11) del artículo 3 de la citada Ley, concernientes a "enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifiesten por hechos conocidos ", o "haber sido el juez denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio". Excusas que se originan en una causal sobreviniente (por la suscripción de una carta en la Sala Plena de ese Distrito judicial y enviada al señor Presidente del Supremo Tribunal); sin embargo no adjuntan la prueba que acredite la causal 11) que constituye uno de los fundamentos de la misma.

CONSIDERANDO: Que, la doctora Virginia Rocabado Ayaviri, Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de ese Distrito a fojas 32, se excusa del conocimiento del proceso por la causal 11) del artículo 3 de la citada Ley y dice: "al existir una querella del señor Edward Anthony Burke Pommier en contra de mi persona, y al haberlo declarado el 24 de mayo de 2004 enemigo de la justicia". Excusa que al igual que la anterior no adjunta prueba que evidencie dichos aspectos. Tampoco señala si el mencionado señor Burke instó la referida querella a nombre propio o en su condición de apoderado legal.

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Datos del proceso

Demandante
Elevada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba Dres. Osvaldo Baya Clavijo y Ernesto David Pereyra sobre las excusas presentadas por los Vocales Dres. María del Carmen Ponce de Rocha, R. Renán Jiménez Sempértegui, Raúl Pablo Brañez Galindo, Ángel Montero Montecinos, Gonzalo Peñaranda Taida, Eduardo Guamán Prado, Ángel Villarroel Díaz, Virginia Rocabado Ayaviri, Marlenne Pino Terán (Dentro del proceso Ordinario de Divorcio seguido por Jacqueline Mercado Rodríguez
Demandado
Tito Ramiro Romero Cardozo).
Proceso
Consulta de Excusa.
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2005AS/0090/2005Fuente oficial