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TSJ

AS/0090/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2006Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 90/2006 FECHA: 7 de septiembre de 2006

EXP. N°: 64/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Rada Osinaga Gutiérrez contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 153 a 157 y vuelta, los antecedentes, el Informe del Ministro Juan José González Osio, y;

CONSIDERANDO: Que, Rada Osinaga Gutiérrez, se apersona e interpone demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución Municipal Nº 0573/2005 de 24 de noviembre de 2005, emitida por el Alcalde Municipal de La Paz y el Director Jurídico del Gobierno Municipal de La Paz, que confirma en recurso jerárquico la Resolución Administrativa Nº 012/2005 de 16 de septiembre de 2005, que convalida el memorándum por el cual se prescindió de sus servicios como funcionaria del indicado Gobierno Municipal.

CONSIDERANDO: Que, es preciso puntualizar lo siguiente:

I.- El artículo 143 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, determina que: "... Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo ...".

II.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, por disposición del artículo 10 que incorpora el numeral 22 en el artículo 103 de la Ley de Organización Judicial, es atribución de las Cortes Superiores en Sala Plena "... Conocer y resolver los procesos contencioso administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial ..."; consiguientemente, este Supremo Tribunal carece de competencia para conocer este proceso contencioso administrativo, por tratarse de la impugnación de una Resolución Municipal emitida dentro del marco de la Ley de Municipalidades.

III.- A mayor abundamiento, cabe remarcar que la presente acción ha sido presentada el 23 de febrero del año en curso, o sea, cuando ya se encontraba sancionada y en vigencia la precitada Ley Nº 3324.

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Datos del proceso

Demandante
Rada Osinaga Gutiérrez
Demandado
la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2006AS/0090/2006Fuente oficial