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TSJ

AS/0090/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 210/02

AUTO SUPREMO Nº 090 - Social Sucre, 13 de febrero de 2007.

DISTRITO: Potosí

PARTES: David Orlando Reyes del Carpio c/ Universidad Autónoma Tomás Frías

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 394-398, interpuesto por Wilder Romay G., apoderado legal de la Universidad Autónoma "Tomás Frías", contra el auto de vista No. 12/2001 de 7 de febrero de 2002, cursante a fs. 391, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por David Orlando Reyes del Carpio contra la Institución demandada que representa el apoderado recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 400 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 403-405, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 29 de diciembre de 2001, pronunció la sentencia Nº 97/2001 de fs. 360-363, por la que se declara probada la demanda de pago de indemnización por tiempo de servicios y sueldo devengado, disponiendo que la Universidad demandada cancele, a favor del actor, el monto de Bs. 42.519,53.- por concepto de indemnización y sueldo devengado por el mes de enero; monto que será actualizado de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, con costas.

Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el auto de vista No. 12/2001 de 7 de febrero de 2002, cursante a fs. 391, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
David Orlando Reyes del Carpio
Demandado
Universidad Autónoma Tomás Frías
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0090/2007Fuente oficial