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TSJ

AS/0090/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 20/04

AUTO SUPREMO Nº 090 - Social Sucre, 28 de febrero de 2008.

DISTRITO: Beni

PARTES: Ana Maria Tiain Yraipi c/ Prefectura del Beni

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VISTOS:El recurso de nulidad interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz, por el Prefecto y Comandante del Departamento del Beni, de fs.- 91, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Ana María Tiain Yraipi, contra el Auto de Vista de 12 de noviembre del 2003, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, cursante a Fs. 87-88; el auto de concesión de recurso, dictamen fiscal de fs. 132, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, el 19 de agosto de 2003, pronunció la sentencia de Fs. 63-64, declarando probada en parte la demanda de Fs. 9-10, disponiendo que el Prefecto y Comandante del Departamento del Beni pague a favor de la actora, por concepto de aguinaldos doble de las gestiones 2001 y 2002, la suma de Bs. 9.528.-

En grado de apelación interpuesta por Rubens Rivarola Muñoz, en representación del Prefecto y Comandante del Departamento del Beni, a fs. 66, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni pronunció Auto de Vista el 12 de noviembre de 2003, saliente a fs. 87-88, confirmando la sentencia de fs. 63-64 de obrados, sin costas.

Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Nulidad de fs. 91, en el que denuncia que se han cometido vicios de nulidad en la tramitación del proceso, como es la falta de intervención de los vocales en el sorteo, citando los arts. 74 y 122 de la Ley de Organización Judicial. Que para el sorteo efectuado a fs. 76 vuelta, el vocal de la Sala, Dr. Percy Solares Chávez, ya conocía sobre su impedimento para conocer esta causa, por consiguiente el sorteo no es válido por no haberse formado Sala, ya que el mismo debió realizarse cuando se completó la Sala con la concurrencia de la vocal de la Sala Penal, Dra. Lidia Moscoso Flores, que aparece firmando el auto de vista de fs. 87-88 sin haber intervenido en el sorteo.

Que estos vicios de nulidad están sancionados por el art. 123 de la Ley de Organización Judicial, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a la facultad que le asigna el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y los fundamentos que se expone, pide se anule obrados hasta fs. 76 inclusive, es decir hasta que se realice un nuevo sorteo entre los vocales habilitados, sea con sanciones previstas por ley.

Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los siguientes antecedentes:

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Datos del proceso

Demandante
Ana Maria Tiain Yraipi
Demandado
Prefectura del Beni
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2008AS/0090/2008Fuente oficial