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TSJ

AS/0090/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2009Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 90 Sucre, 18 de febrero de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Genara Luz Marina Bustillos Jiménez y Juliana Janeth Bustillos Jiménez c/ Alfredo Romero y Celia Natusch Vásquez de Romero

Abuso de Confianza y Despojo (Acepta el desistimiento del recurso de casación)

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Sucre, 18 de febrero de 2009

VISTOS:El desistimiento de 23 de enero de 2009 (fs. 619 y vlta. de obrados) impetrado por Genara Luz Marina Bustillos Jiménez y Juliana Janeth Bustillos Jiménez en el proceso penal seguido contra Alfredo Romero y Celia Natusch Vásquez de Romero, por los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los artículos 346 y 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, Genara Luz Marina Bustillos Jiménez en representación legal de Juliana Janeth Bustillos Jiménez, interpuso recurso de casación (fs. 600 a 607) impugnando el Auto de Vista Nº 102/2008 de fecha 19 de noviembre de 2008 (fojas 558 a 559) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz.

Que, la recurrente Genara Luz Marina Bustillos Jiménez en representación legal de Juliana Janeth Bustillos Jiménez, por memorial de fojas 619 vlta de obrados, formuló desistimiento en toda forma de derecho de la presente acción, solicitando se proceda al archivo de obrados, en virtud de haber llegado a firmar un documento privado de compromiso transaccional con los imputados Alfredo Romero y Celia Natusch Vásquez cursante a fojas 617 vlta de obrados.

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Criterio

Que, conforme prevé el articulo 396-2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Que en el caso de Autos, no existen otros recurrentes o partes que oportunamente se hubieran adherido a la impugnación que pudiera ser perjudicados con el desistimiento formulado; máxime si el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal califica los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, como delitos de acción privada, en el que el titular de pretensión penal viene a ser el ofendido o víctima, facultándole la ley a desistir o transigir en el ejercicio de la acción penal.

Datos del proceso

Demandante
Genara Luz Marina Bustillos Jiménez y Juliana Janeth Bustillos Jiménez
Demandado
Alfredo Romero y Celia Natusch Vásquez de Romero
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2009AS/0090/2009Fuente oficial