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TSJ

AS/0090/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 090 Sucre, 2 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 109/08

Partes: Ministerio Público y otro c/ Walter Montaño Mejía

Delito: Asesinato

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VISTOS: el memorial de 19 de febrero del año 2009 en curso (fojas 429 a 430) presentado por Walter Montaño Mejía, mediante el determinado en el Auto Supremo 041 del día 18 del mismo mes y año que, en relación al proceso por asesinato seguido contra él por el Ministerio Público a querella de Jimmi Rolo y Sulma Rosario Montaño Vargas, declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso impugnando el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia que lo condenó a la pena de treinta años de presidio.

CONSIDERANDO: que en el escrito de referencia, el impetrante sostuvo que formuló su recurso de casación dando cumplimiento a los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, y al planteamiento de fondo sobre existencia de defectos absolutos contenidos en la resolución objetada según lo prescrito en el artículo 169 del mismo Código y, sobre la base de esa afirmación, pidió que se le hagan conocer las razones por las cuales, desconociendo esos antecedentes, se declaró inadmisible su recurso de casación.

Que al respecto, en cuanto a los puntos de carácter formal establecidos en los mencionados artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para hacer viables los recursos de casación, cabe señalar que, para admisión de petitorios de esa naturaleza, no es suficiente ni causal única o exclusiva el hecho de haber acreditado que se dio aplicación de modo cabal a tales requisitos, sino que, principalmente, la condición esencial está en la demostración de existencia en la resolución impugnada de criterios decisorios expuestos en contravención, precisamente, de los principios detallados en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal citado por el solicitante, circunstancia que no fue probada en el recurso en cuestión.

Que en consecuencia, explicadas como están las dudas en torno a los aspectos formales y de fondo, no corresponde agregar a ello complementación ni enmiendas.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DECLARA QUE NO HA LUGAR A COMPLEMENTACIÓN NI A ENMIENDAS respecto a lo determinado por el Auto Supremo número 041 de 18 de febrero del presente año 2009 en relación al proceso penal seguido por el Ministerio Público al impetrante por el delito de asesinato.

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Criterio

Para hacer viables los recursos de casación, cabe señalar que, para admisión de petitorios de esa naturaleza, no es suficiente ni causal única o exclusiva el hecho de haber acreditado que se dio aplicación de modo cabal a tales requisitos, sino que, principalmente, la condición esencial está en la demostración de existencia en la resolución impugnada de criterios decisorios expuestos en contravención, precisamente, de los principios detallados en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal citado por el solicitante, circunstancia que no fue probada en el recurso en cuestión.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Walter Montaño Mejía
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0090/2009Fuente oficial